Justicia establece la transferencia bancaria como medio para pagar los procesos judiciales y evitar contagios

Se ha fijado un protocolo para que los profesionales no hagan cobros en efectivo

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El Ministerio de Justicia ha dictado una circular por la que establece la transferencia bancaria como medio para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma. 

Con esta medida se busca garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos. 

La circular firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, fija las normas de actuación que deben seguir los juzgados y los profesionales independientes para hacer efectivos los pagos y cobros en estos conceptos. 

Los procuradores, abogados, graduados sociales y demás profesionales que intervienen en representación de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de los conceptos que se consideren urgentes en virtud de los servicios esenciales establecidos y atendiendo a la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios. 

Por su parte, los letrados de la Administración de Justicia realizarán pagos a través de la aplicación web de la cuenta de depósitos y consignaciones mediante transferencia bancaria a la cuenta del acreedor. 

 

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