Primera vez que se acepta una demanda contra la petrolífera

La CNMC admite una denuncia contra CLH por abuso de posición en el sector de los hidrocarburos

Una distribuidora de combustible acusa a la compañía de denegarle sin motivo el suministro de carburante

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Sede de CLH en Madrid.

Noventa y dos años lleva operando la Compañía Logística de Hidrocarburos, hija de la extinta CAMPSA desde que se liberalizó el sector del petróleo en 1992 por exigencias europeas. La CLH sigue siendo la puerta de entrada al mercado en España, ya que da acceso al combustible a las gasolineras.


Los empleados de CLH trasladan los productos petrolíferos desde las refinerías hasta sus instalaciones, adonde acuden sus clientes para transportarlos a sus puntos de distribución. Éstos son Repsol, Cepsa, BP, Galp… y desde 2016, Perseoil, una pyme fundada ese año por el ciudadano norteamericano Juan Carlos Viloria.

Aunque el sector petrolífero está oficialmente liberalizado, lo cierto es que las empresas siguen acudiendo irremisiblemente a la CLH para tener acceso a los carburantes. Por eso, Perseoil firmó en julio de 2016 un contrato con la compañía para la prestación de sus servicios logísticos.

Problemas en los tribunales

La relación comercial entre ambas sociedades se desarrollaba con normalidad, hasta que en el otoño de ese año, según ha podido saber El Confidencial Digital, la joven Perseoil fue denunciada ante la Audiencia Nacional por alguien que a día de hoy Viloria aún desconoce.

La sociedad era acusada de fraude y en el marco de la investigación, el juez Eloy Velasco, entonces titular del juzgado central de instrucción número 6, intervino de forma cautelar la terminal de la empresa.

La medida fue levantada a los 22 días tras el avance de las pesquisas y haber comprobado que no existían indicios de delito en Perseoil. Fin del litigio e inicio de los problemas para la pyme: sus proveedores y clientes comenzaron a retirarle la confianza ante la duda de que pudiera estar llevando a cabo acciones delictivas.

Cruce de burofaxes

Un mes después, comenzaron a llegar avisos de CLH a Perseoil en forma de burofaxes. El primero llegó a las oficinas el 23 de diciembre, con la mala fortuna de que la última semana del 2017 la empresa de Viloria acababa de perder al administrativo encargado de recibir la correspondencia. Por eso, el burofax no pasó de la recepción, lo mismo que un segundo que llegó el día 29.

Por fin, el 12 de enero entró en Perseoil un tercer burofax; esta vez llegó hasta el despacho de los directivos. El contenido del mismo no era precisamente alentador: la CLH les conminaba a pagar las facturas pendientes y a otorgar garantías para el pago de impuestos al dar por extinto el contrato; además, les retiraba de sus productos petrolíferos en sus instalaciones. Todo un mazazo para una distribuidora de carburantes.

Ante la salida forzosa del mercado, que era lo que significaba en la práctica ese burofax, Perseoil alegó que no había razones para rescindir el contrato, puesto que los hechos denunciados en la AN habían quedado sobreseídos. Sin embargo, CLH volvió a insistir en que “acontecimientos que ponen en entredicho la solvencia y capacidad de Perseoil para cumplir con sus obligaciones” como motivo para poner punto final a la relación.

Denuncia ante la CNMC

A las pocas semanas, Perseoil tomó la decisión de denunciar a CLH ante la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) por “haber denegado el acceso a esta compañía a sus instalaciones de almacenamiento de productos sin causa justificada”, según se lee en la demanda, a la que ha tenido acceso ECD.

 

La pyme, asesorada por el abogado especialista en el sector de hidrocarburos Eduardo Espejo, del despacho Fide, solicita que el organismo arbitral abra un procedimiento de resolución de conflictos contra CLH, alegando el incumplimiento de la ley del sector de hidrocarburos.

Ésta señala en el artículo 41: “los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos deberán permitir el acceso de terceros mediante un procedimiento negociado, en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, transparentes y objetivas, aplicando precios que deberán hacer públicos”.

Además, “evitarán cualquier conflicto de interés entre accionistas y usuarios de los servicios y observarán especialmente la obligación de igualdad de trato a todos los usuarios de los servicios de la actividad, con independencia de su carácter o no de accionistas de la sociedad”. Perseoil se considera discriminada por CLH si se compara el trato dispensado a otras grandes petrolíferas como Repsol o Cepsa. La CNMC tiene tres meses para responder sobre el asunto.

Abuso de posición dominante de CLH en el mercado

En el escrito enviado a la CNMC el pasado 12 de febrero, Perseoil fundamenta la denuncia en tres ideas.

La primera, “la inevitable utilización de las instalaciones de almacenamiento y oleoductos de CLH en el comercio al por mayor de combustibles y carburantes”, explicando que el mercado español considera el suministro de combustible y carburantes una actividad de interés general; esto es, sujetas a las obligaciones específicas de servicio público para garantizar su prestación. Cosa que incumple CLH respecto a Perseoil, según su opinión.

También señala que la posición en el mercado es dominante porque a diferencia de otras empresas dedicadas a la misma actividad, dispone de oleoductos y facilita sobremanera a sus clientes el acceso a la mercancía en múltiples puntos de España y durante las 24 horas del día. Además de que dispone del 90% de la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en el país.

El segundo punto se refiere al perjuicio económico que ha sufrido Perseoil a raíz del fin del contrato con CLH. Por un lado, la logística ha quedado profundamente dañada y con ello, la venta: no ha podido cubrir los pedidos de los clientes y pierde la ventaja de la inmediatez temporal y geográfica a la hora de prestar el servicio. Por el momento, ha tenido que prescindir de hasta cuatro empleados de los veinte que tenía contratados.

Por último, Perseoil explica a la CNMC que a su juicio no hay razones para la extinción del contrato, puesto que no se ha alterado la situación patrimonial de la empresa ni ha incumplido gravemente sus obligaciones. Añade que la medida cautelar de la AN y el daño reputacional que podría tener CLH como consecuencia no es razón suficiente para rescindir el acuerdo.

 

 

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