La Audiencia de Barcelona admite un concurso consecutivo por una única deuda

Abre la posibilidad de cancelar el pago si provoca insolvencia y se ha contraído con una administración pública

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La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha abierto la vía para cancelar una sola deuda que provoque una situación de insolvencia, en caso de que se haya contraído con una administración pública.

En un auto, admite el concurso consecutivo de un deudor al que el juzgado de primera instancia número 2 de Mollet del Vallès (Barcelona) inadmitió su concurso consecutivo porque no podía hacer frente a la deuda contraída, la compra de un vehículo, con sus ingresos mensuales.

El deudor había contraído el pago con un organismo público de la Generalitat de Cataluña e inició el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Solicitó acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos pero no llegó a un acuerdo con sus acreedores.

La Audiencia de Barcelona, resolviendo el recurso de apelación presentado declara que “es preciso interpretar el presupuesto de pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobre endeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante”, estimando el recurso presentado.

Es decir, la Audiencia plantea la posibilidad de acceder a la cancelación de una única deuda en caso de que se haya contraído con un organismo público.

 

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