La Audiencia Nacional desestimó recursos de asilo de afganos por no acreditar una "persecución individualizada"

Interior alegó, en algunos casos, que aunque la afirmación de trabajar para EEUU les pone en peligro de muerte "no es suficiente"

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Afganistán

La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos meses recursos de asilo de afganos por no acreditar una "persecución individualizada" o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, según consta en las resoluciones recogidas en el Centro de Documentación Judicial.

En las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subrayan la necesidad de reunir los requisitos establecidos Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo.

Los jueces de las ocho secciones que conforman esta Sala serán los encargados de revisar los recursos contra las resoluciones del Ministerio del Interior, si los hubiera, de los solicitantes de asilo afganos que han llegado en los últimos días a España.

Según ha adelantado el titular del Departamento, Fernando Grande-Marlaska, el Ministerio tramitará "con la mayor urgencia" las peticiones de los ciudadanos que han llegado a territorio español en los vuelos del Ejército procedentes de Kabul (Afganistán) al tener "un carácter extraordinario y especial".

"COLABORACIONISTA" DE EEUU

Entre las sentencias emitidas por la Audiencia Nacional consta la del pasado 14 de enero, en la que la Sección Sexta denegó la solicitud de asilo de Juan (nombre ficticio), quien alegó trabajar en una empresa afgana que suministraba material de oficina a la base militar de Logar (Afganistán).

El hombre en su recurso aseguró que "siempre tomaban precauciones" porque cualquiera que trabajara "para los americanos" era considerado "colaboracionista" y estaban en "peligro de muerte". "Los talibanes habían amenazado con matar a todos los de la empresa", dijo.

En la resolución del Ministerio del Interior de julio de 2018 recurrida por Juan, el departamento dirigido por Grande-Marlaska sostuvo que la afirmación de que los que trabajan para los americanos en Afganistán están en peligro de muerte "puede tener una correspondencia en la información disponible sobre el país de origen, pero no es suficiente tal afirmación para situar automáticamente al solicitante dentro del ámbito de la Convención de Ginebra".

Según consta en la sentencia, Juan indicó que en mayo de 2016 los talibanes asesinaron a su hermano y a otro compañero cuando estos se dirigían a la base militar a ayudarle a trabajar. Después de aquel incidente su padre contactó "con unos traficantes para que le llevaran a Europa".

En su recurso ante la Audiencia Nacional, el hombre rechazó la aseveración de Interior de que "Kabul es una ciudad segura" y de que la base de Logar "ya fue transferida a las autoridades afganas" porque, a su juicio, "es un hecho notorio que los talibanes aún son una amenaza para la paz" y que aquellos que han "colaborado con las Fuerzas Americanas" son "perseguidos".

 

La Sala consideró que no concurrían los presupuestos para otorgar el derecho de asilo, ya que "los hechos narrados no reflejan la presencia de una persecución o riesgo de padecerla, por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual".

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