La Audiencia de Zaragoza desestima el recurso presentado por el PAR y confirma la anulación de su XV Congreso

Entienden que fue avalado por más del 60% de sus componentes, pero los miembros son los mismos que componen la Comisión Permanente

Audiencia de Zaragoza.
Audiencia de Zaragoza.

Los magistrados de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza han desestimado el recurso presentado por el Partido Aragonés Regionalista y por su Secretario General, Alberto I.V., y ratifican íntegramente la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022 en la que el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza invalidó el XV Congreso del PAR declarando nulos los acuerdos de la Comisión Organizadora y la Comisión Ejecutiva asi como los resultados de la Asamblea.

Frente a las alegaciones de Xavier P. (apelado) y del Ministerio Fiscal cuestionando la legitimidad de los recurrentes para presentar el recurso, argumentan los magistrados que aunque los estatutos del PAR establecen que esa compentencia la tiene atribuida la Comisión Permanente, la situación especial en que se encontraba el partido exigía un rápido pronunciamiento y una toma de decisión al respecto. Entienden que la decisión fue adoptada por un órgano de gobierno del partido (La comisión Ejecutiva) y fue avalada por más del 60% de sus componentes, miembros que, además, son los mismos que componen la Comisión Permanente.

La cuestión de fondo se encuentra en los tres acuerdos anulados en la sentencia de primera instancia. En primer lugar, entienden los magistrados que se produjeron una serie de irregularidades en el proceso de admisión de 311 nuevos militantes, y ademas, fueron admitidos por un órgano no competente del partido, lo que dió lugar a un cambio en el reparto de compromisarios por el número proporcional de militantes.

En segundo lugar, sobre la decisión, plasmada en el reglamento de XV Congreso, de suprimir como circunscripción electoral los Distritos de la ciudad de Zaragoza, concluye el tribunal que “supuso un claro perjuicio para un gran bloque de militantes, con el consiguiente detrimento de su facultad de designación de compromisarios y su derecho de representación, con la consecuencia, lógica, de que el resultado final de la votación se vio alterado por todas estas circunstancias”, y por ello consideran nulo tanto el acuerdo que aprobó la lista definitiva de compromisarios como de la proclamación de los resultados de la Asamblea de 24/10/2022.

Por todo ello la sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Partido Aragonés Regionalista y su Secretario General, Alberto I.

Contra esta sentencia, dictada por la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cabe interponer recursos de infracción procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el plazo de 20 días.

 

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