Una caída en una acequia en mal estado y sin medidas de seguridad podría costar a Fomento más de un millón de euros

Un ciudadano ha reclamado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cuantía por los daños personales sufridos como consecuencia de una caída en la Acequia Real del Júcar.

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Un ciudadano ha reclamado a Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la cuantía de 1.020.064,40€ por los daños personales sufridos como consecuencia de una caída en la Acequia Real del Júcar.

Concretamente, se recurre la Resolución del Ministerio de Fomento, que rechazaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Audiencia Nacional por el despacho valenciano “Las Ciencias Abogados”.

La Sentencia dictada, desestimó la demanda al entender que no concurría el requisito de la relación de causalidad entre las condiciones de prestación del servicio público y el accidente del que se derivaron los daños personales sufridos por el recurrente, argumentado que la conducta imprudente de la víctima fue la única causa del accidente.

Sin embargo, y como se alegó en el proceso, aun cuando el perjudicado cruzó a pie varios carriles para llegar a una Estación de Servicio, la caída en la acequia de la que se derivan los daños, tuvo lugar después de atravesar la autovía.

Y es que, la Acequia en cuestión carecía de protección alguna de seguridad para las personas, ni señal que advirtiera del peligro, además de la falta de iluminación. La construcción de la misma se había hecho invadiendo dominio público, y no era la primera vez que se producía un accidente en ese lugar (incluso con resultado de muerte). Además, se había solicitado años atrás que se estudiara la seguridad del tránsito en ese lugar, sin que la Administración hubiera hecho absolutamente nada.

Es más, durante el proceso, se presentó documentación del primer proyecto de la Acequia en la que se exigía que estuviera cubierta. Sin embargo, injustificadamente, se modificó el citado Proyecto y la misma se construyó sin cubrir, propiciando la caída del reclamante.

Se han registrado en la zona varios accidentes mortales por dicha causa.

El despacho de abogados experto en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo, Administrativando Abogados, asumió posteriormente la defensa letrada conjuntamente con el Bufete Valenciano para presentar recurso de casación, haciendo especial hincapié en que, tras el accidente ocurrido, el Ministerio de Fomento había instalado a ambos lados del canal de la Acequia Real del Júcar, una medida de protección, consistente en un vallado sobre el quitamiedos, con la que se hubiera evitado los daños reclamados, e incluso accidentes anteriores. Asimismo se hacía expresa referencia a la incongruencia omisiva de la que adolecía la Sentencia de la Audiencia Nacional  que no se pronunciaba sobre las pruebas aportadas a Autos, en especial el Informe pericial, ni sobre la documental aportada por la Acequia Real del Júcar.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación, lo que ha motivado la interposición, tras el oportuno incidente de nulidad, de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

 

Lo que se pretende con dicho recurso es que por el Tribunal Constitucional se estime la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, anulándose las resoluciones judiciales previamente dictadas. Y ello, desde una doble vertiente: por un lado, en lo que respecta a la Sentencia de la Audiencia Nacional, por una omisión palpable de la prueba practicada en Autos; por otro,  en cuanto a la desestimación del incidente de nulidad y la inadmisión a trámite del recurso de casación, por vulneración del derecho de defensa y del derecho de acceso al recurso.

La especial trascendencia constitucional del recurso de amparo deriva de la necesidad de perfilar la doctrina constitucional relativa a la motivación de las resoluciones y en particular, a la aplicación del artículo 106.2 de nuestra Constitución Española, que reconoce el derecho de los particulares a ser resarcidos por los daños que sufran a consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos. Esta especial trascendencia se aprecia atendiendo a la importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas vulnerados. Y concreta y particularmente en este caso, en lo que al derecho de defensa se refiere, con la adecuada valoración de todas las pruebas practicadas.

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