Un decreto-ley permitirá sancionar en Murcia la celebración de macrofiestas o conciertos sin autorización

Viene a tipificar como infracción administrativa la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante

Fiesta-Madrid-Arena_ECDIMA20131031_0018_24
Fiesta-Madrid-Arena_ECDIMA20131031_0018_24

El Decreto-Ley 1/2019, de 19 de diciembre, dispone medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia, sin perjuicio de la restante normativa específica que resulte de aplicación y con respeto a la normativa básica estatal en la materia.

La norma considera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia necesita disponer de forma inmediata de un marco legal expreso que aporte seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos, con el fin de disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo y de dar una respuesta ágil e inmediata que refuerce la seguridad jurídica y proteja los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.

Ni la Ley 2/2017, de 13 de febrero --que modificó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, regulando el régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y los requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos--, ni su modificación por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre --que alteró el sentido del silencio y diferenció competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Región de Murcia-- habían tipificado como infracción la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente, de forma que tal actuación no era hasta ahora sancionable, bajo otra perspectiva material, por otros preceptos regionales o estatales.

Régimen sancionador

La norma detalla los principios generales de la potestad sancionadora y especifica los sujetos responsables.

Dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios consagrados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la restante normativa aplicable.

Puntualiza que los responsables de las infracciones administrativas serán las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en el decreto-ley. Asimismo los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y los titulares, promotores y organizadores de los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales o extraordinarias serán solidariamente responsables de las infracciones administrativas que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. También responderán cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público.

Infracciones administrativas

El texto define las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas como aquellas acciones u omisiones que tipifica como tales, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable. Las clasifica en muy graves, graves y leves e incorpora el catálogo de cada una de ellas.

El Decreto-Ley considera infracciones muy graves:

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante o excediendo de los límites de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas

 

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

- La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza

Se consideran infracciones graves:

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante o excediendo los límites de los mismos, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

Son infracciones leves:

- La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial.

- La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.

- La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios.

- La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo.

- No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en las materias objeto de este decreto-ley.

Por otra parte el texto dispone que las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres, comenzando el cómputo del plazo de prescripción desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Video del día

Salvador Illa y Victor Francos admiten que se reunieron
con Koldo García en el Ministerio de Sanidad
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato