El juez del caso ERE dicta un auto para continuar con el procedimiento contra 35 investigados por el pago de 66 millones en sobrecomisiones

El magistrado considera que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de blanqueo de capitales, prevaricación, cohecho, malversación, falsedad documental y asociación ilícita

Juzgados de Sevilla.
Juzgados de Sevilla.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra 35 personas -entre ellas tres exaltos cargos de la Junta de Andalucía- y dos entidades -Permar 21 S.L. y Cureña S.L.- en la pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) por las presuntas sobrecomisiones que se pagaron por encima de la media del mercado en las pólizas de prejubilaciones vinculadas a los ERE financiados por la Junta, que se cifran en el auto en la cantidad de 66.033.237,30 euros. 

En un auto notificado hoy martes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, malversación de caudales públicos y asociación ilícita, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de treinta días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación. 

Entre las 35 personas contra las que el juez dirige el auto como presuntas responsables penales se encuentran tres exaltos cargos de la Junta de Andalucía, en concreto el exconsejero de Empleo Antonio F. y los exdirectores generales de Trabajo y Seguridad Social Juan M. y Daniel Alberto R. Los dos primeros ya fueron enjuiciados en la pieza del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Administración autonómica. 

En este sentido, el instructor argumenta que “no se daría un doble enjuiciamiento (non bis in idem) en relación a unos mismos hechos delictivos en dos causas distintas, pues no habrían sido objeto del denominado procedimiento específico las posibles sobrecomisiones que las distintas mediadoras solicitaron y obtuvieron en las distintas pólizas de renta colectiva para el abono de las cantidades concedidas en los distintos ERE, y cuyo pago efectuó la Junta extramuros de cualquier legalidad”, a lo que se suma que los escritos de acusación deducidos en la causa del procedimiento específico “no habrían articulado sus pretensiones de condena con fundamento sustantivo en la mecánica delictiva objeto de las presentes actuaciones”. 

Además, “las posibles sobrecomisiones investigadas no serían consecuencia necesaria de la ideación y ejecución del llamado procedimiento específico”, prosigue el juez, que alude igualmente a distintos autos dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en los que se ratifica y confirma “expresamente” la inclusión como investigados en esta pieza separada de Antonio F. y Juan M., así como del también exdirector general de Trabajo Francisco Javier G., contra el que el juez declara extinguida la responsabilidad penal tras su fallecimiento. 

Los sindicatos CCOO y UGT, entre los responsables civiles subsidiarios 

Al hilo de ello, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de ocho investigados -aunque contra uno de ellos continúa las actuaciones en calidad de partícipe a título lucrativo-, entre ellos el ex delegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio R., debido a la “inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios” para acordar contra ellos la continuación del procedimiento. 

En el auto, además, el juez continúa el procedimiento como partícipes a título lucrativo contra dos entidades y tres personas físicas, mientras que también acuerda continuar dicho procedimiento en calidad de responsables civiles subsidiarios contra un grupo de entidades, entre las que se encuentran UGT, UGT-A, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), CCOO, CCOO-A y CCOO de Industria. 

El magistrado considera que el ex consejero de Empleo y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier G. y Juan M., junto a varios responsables del grupo Vitalia y otros investigados, “de común acuerdo y con ánimo de lucro, aprovechando la ausencia de control alguno de los fondos públicos destinados a las ayudas sociolaborales concedidas por la Junta, habrían diseñado y ejecutado -mediante el desempeño del papel asignado a cada uno de ellos- un sistema que habría permitido crear un fondo de caudales públicos constituido por el exceso indebido de las comisiones de las pólizas asociadas a estas ayudas, abonado por la Junta -con cargo a varios programas presupuestarios de la Consejería de Empleo y a otros de la Consejería de Innovación-, naturalmente ordenado, aceptado y consentido por referidos responsables de la Consejería de Empleo y fijado en su cuantía por los mediadores de las respectivas pólizas en las que intervenían”. 

En este punto, el instructor indica que “este fondo de sobrecomisiones, una vez abonadas éstas, habría sido posteriormente distribuido a través fundamentalmente de sociedades instrumentales, en muchos casos mediante la simulación de operaciones comerciales ficticias, para integrarse finalmente en el patrimonio de dichos “mediadores” y comisionistas (“conseguidores”) y otros intervinientes en el proceso, obteniendo así la parte que a cada cual le correspondía, participando en este lucrativo “negocio” de intermediación en la obtención de ayudas y financiación pública de costes de extinción colectiva de relaciones laborales”, todo ello “bajo una apariencia de legalidad y al amparo de instrumentos jurídicos a través de los cuales se habría de proceder a la instrumentalización ilícita de ayudas y subvenciones públicas, con el fin de hacer suyos y desviar de su destino natural parte sustancial de tales fondos del Patrimonio Público Autonómico”. 

 

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