Un hombre, acosado por la policía, es absuelto de un delito de resistencia a la autoridad

La jueza da la razón a la defensa tras quedar demostrada la persecución y animadversión de varios agentes hacia el investigado

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A mediados de julio del año pasado, G.L.G. regresaba en coche a su casa en la localidad malagueña de Fuengirola tras pasar la tarde en la playa en compañía de su madre, cuando fue dado el alto por la Policía Nacional. De la furgoneta policial se bajaron 5 agentes que a los que el investigado reconoció de inmediato porque guardaba cierta enemistad con ellos.

Una vez detenido el vehículo, los policías le informan de su detención por un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento vigente entre él y su pareja, al haberles visto esa tarde juntos en el mismo vehículo.

G.L.G alegó que estaba con su madre y no con su pareja que, según él, se encontraba en la localidad de Campillo. Los agentes procedieron a su detención y trasladaron al acusado a dependencias judiciales donde permaneció 24 horas.

El abogado de la defensa, ejercida por el socio de Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, denunció desde el primer momento “la mala actuación y el trato peyorativo de los agentes” hacia su representado, así como “la falta de indicios irrefutables necesarios para proceder con cualquier detención”, con el objetivo de conseguir “encausarle por un delito que no había cometido”.

Durante el juicio oral, Ospina dejó constancia de las distintas irregularidades cometidas por los agentes, entre ellos, la omisión en el informe policial de la declaración del detenido, donde explicaba que viajaba con su madre y no con su pareja, solicitando la libre absolución de G.L.G.

Tras la testifical de la madre del investigado y su pareja, el abogado solicitó la declaración de los agentes, quienes no pudieron aportar ningún rasgo fisiológico identificativo de la acompañante de G.L.G el día de los hechos, habiendo procedido con su detención porque “conocían fotos de su pareja y sabían que sobre ellos recaía una orden de alejamiento”.

Ante la falta de evidencias necesarias para enervar la presunción de inocencia del acusado, la magistrada del juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga ha dictado sentencia absolutoria, incluyendo en su sentencia que "las declaraciones de los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.”

 

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