Más de 193 personas arruinadas en País Vasco se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad

País Vasco se sitúa en la décima posición del ranking de casos solicitados por comunidad autónoma con el 2,5 % del total de la cuota de mercado

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En el País Vasco son más de 193 las personas en situación de sobre endeudamiento que se han solicitado acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que representa el 2,5 % del total en España.

Este balance sitúa al País Vasco en el décimo puesto del ranking nacional, por detrás de Cataluña (3023 solicitudes), Madrid (966), Valencia (832), Andalucía (505), Aragón (412), Castilla León (295), Castilla la Mancha (224), Galicia (218) y las Islas Baleares (196)

En países europeos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de 7 años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 180.000 casos al año.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años.

Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda. No hay juicio ni el cliente tiene que ir a declarar delante de los micros, señalan desde Repara tu deuda para quitar el miedo que la población tiene a los temas judiciales.

El procedimiento para acogerse a dicha ley se inicia con la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos.

De no existir acuerdo, se tramita ante el juzgado competente un concurso consecutivo de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el BEPI o lo que es lo mismo, la cancelación de la deuda.

Existen una serie de pasos y requisitos para ser beneficiario de esta segunda oportunidad: ser particular o autónomo, no tener antecedentes penales, que la deuda sea inferior a 5 millones y no contar con concursos culpables anteriores.

 

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