Recurren en apelación las maestras que aprobaron en Getafe y cuyo proceso ha sido anulado

Una sentencia ha hecho fijas a 22 interinas y anula las plazas ofertadas

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El pasado 21 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, daba la razón a 22 maestras interinas que habían recurrido las Bases de la convocatoria de unas oposiciones ofertadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación infantil.

La sentencia dictada, anulaba no solo las bases reguladoras de la citada convocatoria, sino que sorprendentemente, ordenaba que 22 docentes interinas, fuesen reconocidas como empleadas públicas fijas.

La Sentencia se apoyaba en el derecho a la estabilidad de las recurrentes, que llevaban algunas desde hacía más de diez años desempeñando su labor docente, sin que por parte del Ayuntamiento se convocara las plazas desde el año 1998.

Frente a dichas interinas, se encuentran 11 aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento, y que conforme a la sentencia dictada, no tendrían derecho a tomar posesión de sus plazas. Y así, dichas aspirantes, que llevaban años de estudio, sacrificio y esfuerzo para aprobar la oposición, se ven ahora tristemente perjudicadas.

La Sentencia dictada equipara a las 22 maestras interinas en cuanto a la estabilidad e inamovilidad en el empleo público con funcionarios de carrera sin haber adquirido dicha condición, previa superación de un proceso selectivo.

El despacho de abogados especialista en contencioso administrativo, Administrativando Abogados, que lleva la dirección letrada en el recurso de las 11 aspirantes, mantiene que la citada Sentencia, adolece de vícios formales que sustentan el recurso interpuesto.

El recurso interpuesto discute que, impugnando las bases sin recurrir la oferta de empleo público ni la convocatoria, pueda concederse a las interinas la fijeza de su plaza y anular las plazas ofertadas.

Se aprecia, además, desviación procesal, en tanto que la petición de fijeza no fue solicitada en vía administrativa.

En palabras del socio director de la citada firma, Antonio Benítez Ostos, que es abogado experto en derecho administrativo, la Sentencia infringe de plano la normativa sobre función pública, al reconocer la fijeza a personas que no han superado ningún proceso selectivo, colocándose precisamente, en una posición privilegiada sobre las que sí lo han superado.

 

Incluso aunque pudiera estimarse el incorrecto actuar de la administración demandada (en lo que a la falta de convocatoria pública durante años se refiere), en ningún caso, las 11 aspirantes que han aprobado, habrían de soportar las consecuencias desfavorables de la actuación administrativa.

Y es que están en juego los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, si resulta que las 11 recurrentes no se les reconoce su derecho a tomar posesión de sus plazas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene por delante la resolución a la difícil controversia planteada.

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