Sánchez Galán afea al juez que le haya imputado sin comprobar la validez de los indicios

El presidente de Iberdrola está investigado por delitos de cohecho activo continuado, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil

Torre Iberdrola.
Torre Iberdrola.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha enviado un escrito al magistrado que instruye la causa 'Tándem' en el que señala que antes de haber tomado la decisión de imputarle en la pieza 17 apoyándose en lo sostenido por otro imputado, el exdirectivo José Antonio del Olmo, el magistrado tendría que haber determinado la validez de esos indicios.

Este es el primer escrito de la defensa de Galán, y llega tras su imputación el 23 de junio por haber participado presuntamente en la contratación del comisario José Manuel Villarejo. El juez le imputa, junto a otros tres directivos y exdirectivos, un delito continuado de cohecho activo, delito contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

En ese auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción de número 6, Manuel García-Castellón, sustentaba esa imputación en lo declarado por Del Olmo, y en los documentos que en diciembre de 2004, y en hasta en dos ocasiones, éste llevó ante un notario de Madrid con el objetivo de que quedara constancia de la aparente irregularidad de las contrataciones al comisario.

Ahora, Galán deja clara su "voluntad decidida" de colaborar con la Justicia y apunta que "consciente de su total ajenidad a los hechos que aquí se investigan, alberga el deseo de que éstos se esclarezcan por completo, lo que incluye, por supuesto, la aclaración de todo cuanto rodeó la confección y depósito notarial del documento redactado por Del Olmo.

Recuerda que la querella por una posible falsedad de la documentación de Del Olmo fue admitida en un juzgado de Bilbao, que acabó inhibiéndose en favor de García-Castellón, y que por tanto si está en discusión esa posible falsedad "que ha servido de base para la atribución de la condición de investigado a diversas personas --entre ellas Galán--, parece razonable que lo primero a aclarar sea precisamente (...) la validez o falsedad de aquél".

"Sólo acreditada la primera será legítimo dotar al documento de la eficacia indiciaria o probatoria pretendida. Podría hablarse de la presencia de una suerte de prejudicialidad homogénea. Pero, sin entrar en tecnicismos, es lo cierto que el contexto procesal existente demanda la instauración de un orden lógico en el avance de las investigaciones, con el devenir expuesto", indican.

Advierte la defensa del presidente de Iberdrola que dado el radio de acción incriminador de esos papeles de Del Olmo, que ratificó en sede judicial, "cuya falsedad ha sido formalmente denunciada" impone constatar su "pureza", y se apoya en jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, añade, prohíbe que puedan utilizarse en un proceso datos obtenidos de forma ilícita.

 

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