Sobreseída la causa contra Oltra por la gestión de la Generalitat del caso de abusos a una menor tutelada

El juez considera que de la investigación no se desprende “indicio racional de criminalidad alguna” contra ella y otras 15 personas

Mónica Oltra, en la Ciudad de la Justicia de Valencia
Mónica Oltra, en la Ciudad de la Justicia de Valencia
  1. Sin indicios de “delito alguno”
  2. Cronología detallada
  3. “Copiosa documental obrante”
  4. La entonces consellera Oltra
Mónica Oltra llega a los juzgados
Mónica Oltra llega a los juzgados

El titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que seguía desde 2021 contra la que fuera vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat, Mónica Oltra, y otras quince personas por su gestión en el caso de abusos sexuales a una menor tutelada por un educador exmarido – que actualmente cumple condena en la cárcel de Picassent (Valencia) -  de la dirigente política.

Sin indicios de “delito alguno”

No existen en suma indicios de la comisión de delito alguno y ello aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado”, concluye el magistrado.

El auto, que puede ser recurrido tanto en reforma como en apelación, recuerda la existencia de diligencias que habían sido solicitadas por las acusaciones particular y popular y que aún no habían sido resueltas, pero matiza a continuación que éstas no se estiman necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Cronología detallada

El juez detalla pormenorizadamente y de forma cronológica en la resolución los hechos acreditados durante la instrucción de estas diligencias, desde que la víctima sufrió los abusos sexuales continuados, entre finales de 2016 y 2017, por parte del educador -hechos por los que fue condenado a cinco años de cárcel- hasta 2019, cuando la Fiscalía recibió un informe de la Conselleria realizado por el Instituto Espill relativo a la menor.

El juez considera que todos los indicios que fundamentaron en su día “las imputaciones judiciales provisionales” contra las personas investigadas en esta causa “se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados”.

“Copiosa documental obrante”

Así, una vez recibida declaración a todos los investigados, entre los que figuran técnicos y antiguos altos cargos de la Conselleria, a los testigos y examinada la “copiosa documental obrante en autos (…) no subsiste indicio racional alguno de criminalidad contra los imputados ni, en consecuencia, fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva contra los mismos”, precisa.

El magistrado admite que determinadas conductas seguidas por algunos de estos investigados podrían haber sido “distintas a las que fueron”, pero no cabe de ello “derivar consecuencias jurídico penales” para los mismos.

De este modo, el instructor no aprecia indicios de delito de prevaricación administrativa ni tampoco de abandono de menores ni de omisión del deber de perseguir delitos.

La entonces consellera Oltra

Respecto a Mónica Oltra, señala que no se ha acreditado, “ni siquiera al nivel propio de los indicios”, que tuviera conocimiento alguno hasta el 4 de agosto de 2017 de los hechos que atribuía la menor tutelada a quien entonces era su marido.

 

Asimismo, las sospechas expuestas en la denuncia y la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden o similar de la entonces consellera de Igualdad o de cualquiera de los altos cargos de la Conselleria para desacreditar a la víctima o encubrir al educador “finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva”, añade el magistrado.

En esta línea, el titular del Juzgado de Instrucción 15 destaca la declaración como testigo en esta causa de la menor que sufrió los abusos, que no fue capaz de aportar una versión de los hechos diferente a la que resulta de la documentación existente en la causa y a las declaraciones de los investigados.

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