Los que soliciten una moratoria en la hipoteca estarán exentos de pagar notario y registrador

Las entidades acreedoras deberán elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de las deudas hipotecarias y no hipotecarias para su inscripción en el registro

Abogado. Foto de recurso.

En el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo se encuentra, entre otras medidas, una que exime a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos, de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite.

La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

 

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