El Supremo confirma la condena por blanqueo a Sito Miñanco

Le reduce la pena de cárcel a 3 años y 9 meses por dilaciones. También la rebaja a su primera esposa, a su hija mayor y a un empresario

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Sito Miñanco

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por delito de blanqueo de capitales agravado al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, si bien la Sala reduce la pena de cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra a tres años y nueve meses al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inició en 2009.

Igualmente, se ratifica la condena, con reducciones de penas por el mismo motivo, a la primera esposa de Sito Miñanco, Rosa Pouso; a su hija mayor, Rosa Prado Pouso; y al empresario Jose Alberto Agüin. El tribunal absuelve del mismo delito a la excuñada del narcotraficante porque los hechos por los que se le condenó no son concluyentes y suscitan una duda razonable que obliga a la absolución por el principio de presunción de inocencia.

De tal modo, la Sala Segunda del Supremo impone a Prado Bugallo tres años y nueve meses de prisión y una multa de cinco millones de euros --la Audiencia Provincial fijaba seis millones--; así como tres años y seis meses y multa de cinco millones a su exesposa; tres años y tres meses y multa de cuatro millones a su hija; y tres años y seis meses y multa de cinco millones al empresario Jose Alberto Agüin. Todos había sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial a cuatro años de cárcel.

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, que incluyen la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L. y el comiso de la totalidad de los bienes reflejados en los hechos probados.

HECHOS PROBADOS

El tribunal considera acreditado que los condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales "constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el señor Bugallo".

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, analiza los hechos probados de la sentencia de Pontevedra según los cuales Prado Bugallo desarrolló desde los años ochenta actividades relacionadas con el narcotráfico de una especial relevancia cuantitativa y cualitativa por las que resultó condenado en dos ocasiones a graves penas de prisión.

 

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