El Supremo corrige al SEPE: un "insignificante" ingreso de 206 euros no supone perder el subsidio de paro ni es sancionable

Una mujer fue sancionada por no comunicar 206,76 euros de comisión por vender una Thermomix

El Supremo busca que el delito de blanqueo de capitales no se convierta en una actividad rentable

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha restablecido el derecho al cobro del subsidio de desempleo a una mujer que fue sancionada con la extinción de esta prestación por no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que había percibido 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix.

Estima que lo cobrado fue insignificante, fruto de una actividad marginal, lo que no es incompatible con la prestación.

En una sentencia dada a conocer este martes,  8 de septiembre, el tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el SEPE que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso, fruto de “una actividad económica absolutamente marginal", como expresa el Supremo.

Un ingreso de “evidente insignificancia económica”

La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión "cuya manifiesta y evidente insignificancia económica" justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

La infracción se tipificó por el SEPE como falta grave -artículo 25.1 de la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzca situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

“Enorme desproporción y excesiva rigurosidad”

Esta mujer, antes de recuperar el subsidio de desempleo tras la sentencia del Tribunal Supremo, ha tenido que recurrir la decisión del SEPE ante un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimaron inicialmente la demanda y confirmaron la resolución del SEPE.

En su sentencia, el Supremo afirma “la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían en los casos en los que los ingresos obtenidos por los beneficiarios de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal”.

“El SEPE va a ‘cazar’, y más ahora”

Fuentes jurídicas próximas a este tipo de resoluciones del SEPE, han expresado a El Confidencial Judicial que “el SEPE va a ‘cazar’ a los que cobran el subsidio de desempleo, y más ahora”.

“Hay jurisprudencia en contra de estas decisiones del SEPE, pero desde hace años siguen extinguiendo el subsidio de desempleo a quienes no comunican ingresos insignificantes y les reclaman lo percibido: es un ‘calvario’ judicial para muchos desempleados, que no saben o no pueden presentar cara en los tribunales ante esas decisiones del SEPE”.

 

Como ha comprobado CJ, en la solicitud para mantener el subsidio se dice: “QUEDO ENTERADO/A de la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier variación, tanto de patrimonio, como de renta, que suponga la superación de este límite que pudiera producirse en lo sucesivo” (el límite es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).

“Aconsejo que se comunique al SEPE cualquier ingreso, para evitar problemas e interpretaciones,  aunque sea vender unas acciones que suponen 100 euros para el titular: es cierto que vivimos situaciones que a nosotros nos sonrojan”, ha afirmado un empleado del SEPE a CJ.

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