El letrado de las víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo pide amparo al Constitucional

Considera que el TSJ del País Vasco ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no admitir una querella por prevaricación contra la juez instructora del caso

Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

El registro del Tribunal Constitucional ha recibido la solicitud de recurso de amparo que ha enviado el abogado de 16 víctimas del fotógrafo Kote Cabezudo, investigado por estafa, injurias, abusos sexuales, delitos contra el honor, revelación de secretos, delitos contra la intimidad, agresión sexual, amenazas, pornografía infantil y corrupción de menores.

Confidencial Judicial ha tenido acceso al recurso, que fundamenta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución, por parte del TSJPV.

Tres querellas contra la instructora

La principal víctima de Cabezudo se querelló contra la juez instructora del caso desde 2013, Ana Isabel Pérez Asenjo, por prevaricación y omisión de promover la persecución del delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

Se trata de una de las tres querellas que pesan sobre la magistrada por su gestión en este asunto: la notificación a Cabezudo de las diligencias solicitadas por las afectadas, y la negativa a que las víctimas accedieran al ingente material informático incautado al fotógrafo erótico y que contenía imágenes de las víctimas presuntamente difundidas sin su consentimiento.

En el caso que se trata en esta noticia, la juez ordenó un informe de credibilidad sobre la víctima, la intervención del teléfono y la colocación de micrófonos y dispositivos GPS en su vehículo, según informa SinFiltros.

La actuación de la magistrada Bolado

La afectada llevó la querella al TSJPV en noviembre de 2017. En febrero, la Sala dictó una providencia realizando un requerimiento a Pérez Asenjo. Un mes después, admitió a trámite la querella declarando que existía base para iniciar un procedimiento contra la juez del que sería instructora la magistrada del Alto Tribunal Nekane Bolado.

Pues bien. Cinco días después de haber admitido a trámite la querella, Bolado emitió un voto particular discrepando de la opinión de la mayoría de la Sala. Se le unió otro magistrado, quedando tres a favor de la imputación de Pérez Asenjo y dos en contra. A las tres semanas, el 10 de abril, Pérez Asenjo interpuso un recurso de súplica contra la incoación de diligencias penales contra ella.

Y finalmente, el 6 de junio se dicta un auto admitiendo este recurso, declarando la no admisión a trámite de la querella y sin posibilidad de recurso. Dicho auto fue notificado a las partes el 27 del mismo mes. Uno de los magistrados de la Sala cambió el sentido de su voto y se unió a la opinión de Bolado y un segundo miembro. Por tanto, la mayoría cambió de sentido y pasó a rechazar la imputación de Pérez Asenjo.

“Por error”

Los dos magistrados que estaban a favor de admitir la querella, Roberto Saiz y Antonio García, emitieron dos votos particulares discrepando de la decisión de Bolado y en los que consideraban que la instructora se basó en un juicio de valor para rechazar la admisión de la querella.

 

Bolado hizo suyo el argumento de Pérez Asenjo de que cometió los hechos denunciados “por error” y que por tanto, no había dolo en su actuación.

Algo que no es posible realizar en esta fase judicial: el criterio para admitirla o no es valorar si los hechos descritos son perseguidos por el código penal. Los juicios de valor no son pertinentes, sí en cambio en la fase de instrucción. Por este motivo, la víctima considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin diligencias

Además, pide al TC que le ampare por otro incumplimiento de este derecho. Y es que entre el 14 de marzo, cuando la querella fue admitida a trámite, y el 6 de junio, cuando se resolvió su ni admisión, Bolado no ordenó actuación alguna, contraviniendo la ley de enjuiciamiento criminal.

El recurso señala que Bolado no practicó diligencias de investigación anteponiendo su voluntad personal al mandato legal.

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