El nombramiento de Dolores Delgado sigue en manos del alto tribunal

Dolores Delgado y Luis Navajas
Dolores Delgado y Luis Navajas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado inadmitir de plano el recurso que interpuso el PP a finales del pasado mes de julio para anular el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, al dudar de su idoneidad e imparcialidad para dirigir el Ministerio Público debido a la "inequívoca vinculación" con el Gobierno.

En la tramitación de este asunto se pronunció la Abogacía del Estado, que solicitó la inadmisibilidad del procedimiento al estimar que el partido liderado por Pablo Casado incurre en "falta de legitimación activa".

En un auto dictado el pasado 4 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de lo Contencioso del alto tribunal rechaza archivar el procedimiento por el momento y aplaza la decisión sobre la legitimidad del PP en este asunto "al momento de dictar sentencia".

En sus alegaciones, la Abogacía del Estado señalaba que el Supremo ni siquiera debería entrar a resolver sobre el fondo de esta cuestión porque "la invocación de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático, que invoca el partido político recurrente, no confiere ningún título que legitime la interposición del presente recurso contencioso administrativo".

Ante este argumento de los Servicios Jurídicos del Estado, sustentados en la propia jurisprudencia de la Sala, el PP respondió que debería tenerse en cuenta que la labor de Delgado es susceptible de afectarle "respecto de los diferentes procedimientos judiciales en curso" en los que los populares son parte.

Añadía que además, como primer partido de la oposición, que el PP debe ejercer control sobre los "actos de Gobierno, tanto parlamentariamente como también mediante la interposición de los oportunos recursos ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional".

Tras escuchar las alegaciones contrapuestas de las partes, el Supremo ha decidido aplazar su resolución sobre este asunto al momento de dictar sentencia definitiva.

"Somos conscientes que una temprana desestimación de la causa de inadmisión que ahora se alega, no impediría su reiteración en la contestación a la demanda, como establece el artículo 58.1. 'in fine' de nuestra Ley Jurisdiccional -explican-. Pero las razones ya expuestas impiden nuestro pronunciamiento anticipado que no podría ni estimar ni desestimar la causa de inadmisibilidad sin adentrarse en las cuestiones de fondo que deben abordarse en la sentencia".

 

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