Los jueces pueden ir a la televisión

Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, en una entrevista en televisión
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un informe que determina que la colaboración habitual o periódica de los miembros de la Carrera Judicial con un medio de comunicación es compatible con la actuación jurisdiccional, de modo que el órgano de gobierno de los jueces autorizará esta actividad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Estos son que la actividad de que se trate se desarrolle fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; y que el/la juez/a o magistrado/a no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones, situación que puede producirse cuando el órgano judicial presente un retraso que sea imputable a su titular.

Además, la participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico, vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que los/las jueces/zas y magistrados/as tienen prohibido cualquier tipo de actividad jurídica fuera de la estrictamente jurisdiccional.

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