Abogados analizan la sentencia inglesa sobre el oro depositado por el Estado de Venezuela

Hasta el 31 de diciembre de 2020, que se efectuará el Brexit, Inglaterra debe seguir aplicando el derecho de la Unión Europea

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Un juez inglés –Nigel Teare– ha resulto que el oro depositado por el Estado de Venezuela pertenece a Juan Guaidó. Para analizar correctamente esta sentencia es indispensable reparar en la peculiar situación actual del Reino Unido en cuanto a las sanciones internacionales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, en que se culminará el periodo transitorio del Brexit, debe seguir aplicando el Derecho de la Unión Europea y por tanto su régimen de restricciones sancionatorias. Ahora bien, la decisión de las autoridades europeas de reconocer al Sr. Guaidó como “Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela” no es imperativa para los Estados miembros y dos de ellos (Italia y Chipre) no le otorgan tal reconocimiento. Gran Bretaña atribuye al Sr. Guaidó la condición de “Presidente Interino Constitucional de Venezuela”, pero como veremos posteriormente esta posición es incoherente con otras prácticas diplomáticas que desarrolla simultáneamente. 

Tenemos que darnos cuenta de un condicionante paralelo de gran relevancia, que consiste en que el Reino Unido, ante la inminencia del Brexit, ya está construyendo un sistema propio y autónomo de sanciones internacionales. El 2 de julio ha dictado “The Global Human Rights Sanctions Regulations 2020”, por la que congela los bienes y prohíbe la entrada en su territorio a 47 personas físicas y 2 personas jurídicas; en concreto a 25 altos funcionarios rusos relacionados con la muerte de S. Magnitsky, 20 altos funcionarios saudís vinculados con el asesinato de A. Khashoggi, 2 militares de Myanar/Birmania y 2 entidades de Corea del Norte que gestionan los campos de concentración de aquel país. Además, los británicos han hecho pública una “Consideration of designations”, con los criterios que van a orientar su imposición de sanciones internacionales. 

Lo llamativo del nuevo régimen sancionador británico es que se alinea radicalmente con el de Estados Unidos de América. El propio Secretario de Estado norteamericano, M. Pompeo, así lo ha dicho y ha afirmado que se abre una nueva era de cooperación entre los dos países en este campo de la que espera obtener grandes resultados. 

Lo hasta aquí expuesto pone de relieve una realidad que debe ser muy tenida en cuenta por los países, y entre ellos Venezuela, susceptibles de ser objeto de sanciones 

internacionales. La sentencia que ahora nos ocupa no puede desligarse de esta novedosa y preocupante situación. 

En segundo lugar, la sentencia nos plantea serios reparos técnicos. Por ejemplo, dudamos de que los documentos públicos venezolanos presentados por el equipo jurídico que representaba al Sr. Guaidó estuviesen debidamente legalizados. Y de hecho experiencias vividas en España con presuntos representantes del Gobierno del Sr. Guaidó así lo acreditan, pues dichas personas enviaban supuestos documentos oficiales sin apostillar. En este sentido debemos recordar que tanto el Reino Unido como Venezuela son parte del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la supresión de la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros y por el que se articula el sistema de la apostilla. En el caso de la República Bolivariana de Venezuela solo pueden apostillar las competentes autoridades oficiales del Gobierno del Presidente Maduro. Por el contrario, los representantes del Sr. Guaidó carecen de esta capacidad, lo que pone de manifiesto una vez más que no son unas auténticas autoridades, ya que carecen de poder real en Venezuela y no son más que una ficción política y jurídica. A este respecto es incomprensible e inadmisible que los Tribunales británicos hayan admitido documentos públicos extranjeros sin la necesaria apostilla. 

Finalmente, la sentencia de la High Court es incoherente y contradictoria con el comportamiento diplomático del Gobierno Británico. Aunque esta incoherencia se da en muchos otros ejecutivos de Estados europeos. Ya hemos dicho que las autoridades de la Unión Europea reconocen al Sr. Guaidó como “Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela”; por su parte el Parlamento Europeo entiende que el Sr. Guaidó es “Presidente Interino Legítimo” y los Estados, aquellos que le dan algún tipo de reconocimiento que no son todos, le otorgan curiosas denominaciones, por ejemplo España le atribuye la confusa condición de “Presidente Encargado de Venezuela”. 

Pues bien, en el Reino Unido se da la situación de que su Gobierno considera a Guaido “Presidente Interino Constitucional de Venezuela” y así lo dice la sentencia de la High Court, sin embargo simultáneamente dicho Gobierno reconoce como representante oficial de Venezuela a la embajadora nombrada por el Presidente Maduro y a la Embajada dependiente del mismo. Si realmente el Reino Unido tomase una clara posición a favor del Sr. Guaidó le sería muy fácil retirar el placet a la embajadora y a todo su personal diplomático, pero no lo hace, puesto que es consciente de la realidad de las cosas e incurre en una grave incoherencia que contribuye a la confusión de todos los implicados. 

Por otro lado, mientras el pleito se desarrolla, y quedan dos instancias más, el oro permanece en el Reino Unido con las ventajas económicas que para este país se desprenden de dicha permanencia. 

 

Este litigio debe poner sobre aviso a la República Bolivariana de Venezuela. Pleitos parecidos pueden producirse en todo el mundo, en consecuencia, el Gobierno venezolano debe preparar a nivel mundial una sólida estrategia de protección de sus bienes en el extranjero frente a posibles acciones legales de los partidarios del Sr. Guaidó.

Sentencia analizada por: 

Lupicinio Rodríguez, Abogado. Especialista en sanciones internacionales. 

Jose Luis Iriarte. Catedrático de Derecho Internacional Privado. 

Jesús Salmerón Unturbe, Abogado. Especialista en sanciones internacionales.

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