Absuelto el expresidente de la Diputación Provincial de Valencia por la adjudicación de un ‘call center’

Junto a Alfonso Rus (PP), han sido exculpados otros seis acusados

Alfonso Rus, ex presidente de  la Diputación de Valencia
Alfonso Rus, ex presidente de la Diputación de Valencia
  1. Los siete acusados
  2. Un centro de atención multicanal
  3. No hubo “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas”
  4. Delitos por los que se les acusaba
Audiencia Provincial de Valencia.
Audiencia Provincial de Valencia.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus y a las otras seis personas a las que la Fiscalía acusaba delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental y blanqueo de capitales en la adjudicación y prestación de un servicio de atención telefónica y telemática de la institución conocido como ‘call center’ a la empresa Servimun SLU.  

Esta causa constituye la pieza separada D del denominado ‘caso Taula-Imelsa’, cuyo juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año.

Los siete acusados

En el trámite de conclusiones, la Fiscalía retiró la acusación para un octavo acusado, debido a su estado de salud. La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.  

Junto al que fuera presidente de la Diputación de Valencia entre julio de 2007 y julio de 2015, Alfonso Rus, estaban acusados en este procedimiento el exgerente de la empresa pública Imelsa, Marcos B.V., su exsuegro y empresario José Mariano L.S., la esposa y la cuñada del anterior -las hermanas María Concepción y Vicenta T.G., respectivamente- y los funcionarios Salvador D.I. y Ricardo Francisco D.M.  

Un centro de atención multicanal

Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa adjudicó a Servimun SLU por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. 

El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.  

No hubo “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas”

La Sala entiende que no ha quedado probado que Alfonso R.T. tuviera participación alguna en el proceso de adjudicación, ni que mediaran en el análisis técnico de las ofertas presentadas “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas” para beneficiar a Servimun SLU en detrimento de las otras ofertantes.  

Respecto al desarrollo del contrato, para lo que Servimun SLU contrató en calidad de asesor a José Mariano L.S. y a su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, los magistrados tampoco consideran acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Contact Center “no fueran atendidos en su totalidad”, sino que, “al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo”.  

El Tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.  

 

Delitos por los que se les acusaba

La Audiencia examina en la resolución cada uno de los delitos por los que acusaba el Ministerio Público y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de ninguno de ellos.  

Así, respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU “siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico”.  

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa: “Difícilmente se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado”.  

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay “prueba alguna” que permita afirmar que Alfonso Rus “ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero”, ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Marcos B.V. ni por José Mariano L.S.  

Tampoco considera probada el Tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues “no se ha producido alteración de la verdad alguna” en los documentos del contrato analizados.  

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