La sentencia del caso Imelsa, un golpe a la corrupción en la Comunidad Valenciana

El Tribunal impone cinco años de prisión y 14 de inhabilitación a un expresidente de la Diputación Provincial y a dos antiguos responsables de las mercantiles implicadas por malversación en concurso con prevaricación y falsedad documental

Audiencia de Valencia.
Audiencia de Valencia.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 19 de las 25 personas que estaban acusadas de las irregularidades en las contrataciones de directivos, asesores y trabajadores en las empresas públicas Ciegsa e Imelsa entre 2004 y 2015 y ha absuelto a los otros seis. 

El Tribunal ha impuesto las penas más altas (cinco años de cárcel, 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 5.400 euros) al que fuera presidente de la Diputación de Valencia entre los años 2007 y 2015, Alfonso R.T., al exconsejero delegado de Ciegsa Máximo C.R. y al exgerente de Imelsa Marcos B.V. 

A estos tres acusados les considera autores de delitos continuados de malversación de caudales públicos en concurso con delitos continuados de prevaricación y falsedad documental, aunque les absuelve del delito de pertenencia a organización criminal. 

Al resto de los acusados que han resultado condenados, la Sala les impone penas que van desde los cuatro meses de suspensión de empleo o cargo público hasta los cuatro años y cuatro meses de cárcel y 17 años y seis meses de inhabilitación, bien por la comisión de delitos de falsedad documental, bien como cooperadores necesarios de malversación y prevaricación. 

El juicio por estos hechos se celebró entre el 23 de enero y el 2 de marzo de este año y la sentencia, que consta de 156 páginas y ha sido notificada este viernes a las partes, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

La resolución judicial aprecia para todos los reos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y para alguno de ellos también las de confesión y reparación del daño, y fija indemnizaciones de hasta 655.310 euros en favor de Ciegsa y de más de 100.000 para Divalterra (empresa sucesora de Imelsa) como responsabilidad civil individual. 

Los magistrados consideran probadas las contrataciones de trabajadores en estas sociedades -Ciegsa, dependiente de la Generalitat, e Imelsa, de la Diputación Provincial- sin que mediara en ellas “ningún proceso de selección basado en principios de publicidad, igualdad, mérito ni capacidad”, y sin que respondieran en muchos casos a una “necesidad real” de las propias mercantiles. 

De hecho, algunos de esos contratos se realizaron en consideración a la relación de los contratados con el Partido Popular, al que pertenecían los principales acusados, o a su relación de amistad con los anteriores o con otros miembros de la misma formación política. 

Además, algunos de los empleados no prestaron nunca servicio ni realizaron labor alguna para las empresas públicas, pese a lo cual los responsables de las contrataciones firmaron certificados que decían lo contrario con la finalidad de “dar apariencia de legalidad” a los contratos laborales. 

 

Uno de esos trabajadores era un futbolista del Club Olímpic de Xàtiva que fue contratado como asesor en Imelsa por Marcos B.V. a petición de Alfonso R.T., presidente también de esa entidad deportiva, para pagarle sus emolumentos como jugador. 

Por último, la Audiencia también ha declarado probada la percepción de retribuciones variables en concepto de productividad o de dietas en Imelsa que carecían de justificación. 

El Tribunal ha rechazado la nulidad de las actuaciones por el uso como fuente de prueba de un pendrive que contenía archivos de audio de conversaciones de Marcos B.V. con otros interlocutores grabadas por él mismo y que su exsuegro copió sin su consentimiento y entregó a una diputada provincial, quien lo puso en conocimiento a su vez de la Fiscalía. 

La Sala ha determinado que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones y “no cabe imputar violación alguna a los órganos encargados de la investigación”, pues el proceso penal “se ha desarrollado sin vulneración de derechos fundamentales ni desequilibrios de las partes”.  

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