La AN niega la nacionalidad a un marroquí por no saber español

El solicitante no pudo jurar la Constitución por desconocer el idioma. La Sala considera necesario dominarlo para demostrar la voluntad de integración

audiencia nacional
Sede de la Audiencia Nacional.

En marzo de 2016, el Ministerio de Justicia concedió la nacionalidad a un marroquí que llevaba siete años residiendo en España y que la había solicitado en 2014. Sin embargo, la Abogacía del Estado interpuso un recurso en la Audiencia Nacional contra esta concesión.

Argumentó que el solicitante no cumplía el requisito de acreditar el “suficiente grado de integración en la sociedad española”. Se refería a que el interesado desconocía el idioma español, algo que quedó demostrado cuando no fue capaz de jurar la Constitución en el acto preceptivo para obtener la nacionalidad y que ni siquiera entendía lo que se le decía. Dicho acto tuvo que ser suspendido.

Según la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN, el Ministerio incumplió el artículo 22.4 del código civil, ya que la concesión de la nacionalidad a este marroquí era “lesiva para los intereses públicos” puesto que no demostró un suficiente grado de integración en la sociedad española.

En este sentido, la AN rechaza las alegaciones del solicitante y en las que aseguraba “una actitud positiva en las relaciones sociales” y excusaba su incapacidad de jurar la Constitución por su “bajo nivel académico”.

Al contrario, la Sala considera que el dominio de la lengua permite comprobar que durante el tiempo que el solicitante ha residido en España “se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en que desarrolla su vida.

 

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