La Audiencia de Cantabria condena a 15 años de prisión a dos hombres por agredir sexualmente a una menor

Uno de los acusados le confesó el suceso a un compañero de celda en la prisión

Audiencia Provincial de Cantabria. Tribunal Superior de Justicia. Fiscalía. Juzgados. Tribunales. Salesas.
Audiencia Provincial de Cantabria. Tribunal Superior de Justicia. Fiscalía. Juzgados. Tribunales. Salesas.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a catorce años y nueve años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 16 años con la concurrencia de la circunstancia agravante de haberlo cometido por razones de género. Uno de los jóvenes fue quien perpetró el acto y el otro el que sujetó a la niña.

Además de la pena de prisión, el tribunal dicta en su sentencia la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima durante dieciséis años en el caso del primero y doce años en el caso del segundo, les inhabilita para trabajar con menores durante diecisiete y trece años, y les impone una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de diez y ocho años, respectivamente.

En concepto de responsabilidad civil, deben indemnizar de manera conjunta a la mujer en 13.733 euros por los daños físicos y morales padecidos.

Ocurrió en las fiestas nacionales

Los hechos ocurrieron en julio de 2015, durante unas fiestas patronales. Los dos acusados, junto a una tercera persona que se encuentra en búsqueda, vieron a una chica que se encontraba sentada en un prado detrás de una atracción de feria subiéndose los pantalones tras mantener relaciones sexuales consentidas con un chico.

Después de insultarla “llamándola cerda, guarra, cochina, por haber mantenido dichas relaciones en la calle, los dos procesados junto con el otro varón no enjuiciado, como consecuencia de sentirse superiores y con ánimo de menoscabar su integridad moral e indemnidad sexual, se abalanzaron sobre ella”.

Entonces, “la cogieron por los brazos y la tumbaron en el prado boca abajo, momento en el cual uno de ellos la penetró con su pene por vía anal, sin tener la chica capacidad de defensa, pese a lo cual consiguió darse la vuelta y propinar una patada a uno de sus agresores, logrando escapar corriendo”.

Un acusado contó los hechos a un compañero de celda

El tribunal ha entendido probados estos hechos como consecuencia de la prueba practicada en el juicio: la declaración de la chica; la de una persona que se encontraba presa en la misma celda que uno de los acusados y a quien este contó los hechos; y las pruebas periciales, entre ellas, el resultado de las muestras tomadas en el cuerpo de la víctima, que arrojan un perfil genético de varón coincidente con uno de los acusados.

 Según la sentencia, el relato de la joven fue “claro, coherente y convincente”, lo que “permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna”.

Junto a ello, la declaración de quien fue compañero de celda de uno de los acusados “ha resultado esencial para encaminar la investigación y también para acreditar los hechos”.

 

 Lo dicho por este testigo “coincide esencialmente con lo realmente sucedido tal y como lo relata la menor. Y es tal la coincidencia –continúa la sentencia- que no es posible siquiera sospechar que los mismos fueran fabulados, por cuanto nadie más que la propia chica y la Guardia Civil sabían de los hechos denunciados”.

Finalmente, estos hechos “quedan confirmados por la presencia de semen del acusado en el hisopo anal de la víctima, hecho este último que acredita ya por sí solo la agresión denunciada”.

 A todo ello suma la Audiencia dos pruebas más: el informe de los médicos forenses, que reconocieron a la mujer y presentaba “lesiones compatibles con un coito anal involuntario” y “un cuadro compatible con un trastorno por estrés postraumático”, y el reconocimiento fotográfico de los acusados por parte de la víctima.  

En ambos casos, el tribunal ha estimado la concurrencia de una circunstancia que agrava la responsabilidad penal de los acusados, como es que la agresión tuvo lugar por razones de género, esto es, “por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”. 

La sala aprecia que los acusados “después de ver a la joven mantener relaciones sexuales con un chico la increpaban solamente a ella”, “a diferencia del chico, al que no insultaron ni vejaron de forma alguna”.

Para el tribunal, a los acusados les resultó “irrelevante” la conducta del chico mientras que “recriminaron” la de la chica “pese a que ambos mantenían relaciones sexuales consentidas”, lo que pone de manifiesto la concurrencia de tal circunstancia agravante por razones de género.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato