La Audiencia de A Coruña absuelve al secretario de la Federación Española de Remo en 2012 de falsificar votos en unas elecciones

Considera que no se ha acreditado que emitiese dicho certificado a 13 personas “a sabiendas de que tales electores no habían solicitado el voto por correo”

El secretario de la Federación Española de Remo.
El secretario de la Federación Española de Remo.

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que no hay pruebas de que el secretario de la junta electoral en unas elecciones celebradas el 20 de noviembre de 2012 en la Asamblea General de la Federación Española de Remo falsificase votos. 

Por tanto, lo ha absuelto del delito de falsificación en documento oficial que le imputaba la Fiscalía. El tribunal indica que el acusado también ostentaba el cargo de secretario de la propia federación, “una de cuyas funciones era la de expedir el certificado habilitante para emitir el voto por correo al elector que así lo solicitase”. 

Los magistrados consideran que no se ha acreditado que emitiese dicho certificado a 13 personas “a sabiendas de que tales electores no habían solicitado el voto por correo”. 

No hay pruebas

Además, destacan en la sentencia que tampoco se ha probado que el día 12 de noviembre “hubiera franqueado y cubierto los impresos de Correos con los datos de los electores desde la oficina de Correos de Pontedeume, ni que en los sobres oficiales (que expresan nombres y apellidos de los remitentes, estamento, especialidad y circunscripción por la que votan) hubiera introducido unas fotocopias en las que ejercía el derecho de voto por los 13 electores suplantados, marcando el voto en favor de un candidato determinado”. 

El tribunal explica que el acusado “sostuvo en todo momento que no emitió ninguna certificación falsa a sabiendas; es decir, admitió que emitió las certificaciones de solicitud de voto por correo de tales electores, pero negó haber cometido ninguna falsedad”, al tiempo que subraya que el delito de falsedad en documento oficial, que es el que le imputaba la Fiscalía al sospechoso, “requiere la concurrencia de dolo falsario”, es decir, que el autor sepa lo que hace y quiera hacerlo, algo que los magistrados destacan que no se ha probado. 

En el fallo también indican que la defensa del acusado sostuvo que las solicitudes de voto por correo las pudieron haber presentado otras personas, una versión exculpatoria que aseguran que no pueden “rechazar de plano”, pues “no se han aportado la totalidad de las solicitudes de voto por correo”. 

Por otra parte, respecto a la suscripción de los sobres por parte del acusado y su envío desde la oficina de correos de Pontedeume, afirman que carecen de los citados sobres, “cuerpo del delito mismo y sustancial fuente de prueba”. 

La sala recuerda que el principio in dubio pro reo “se ha interpretado desde hace tiempo como la exigencia de que la condena vaya precedida de la certidumbre de la culpa, pues la duda en el ánimo del juzgador debe conducir a la absolución”. Y, en este caso, destaca que carece de “elementos de cargo sólidos e irrefutables”, por lo que ha decretado la absolución del acusado. Contra la sentencia cabe presentar recurso. 

 

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