La Audiencia Nacional da la razón a Cáritas sobre el empadronamiento de menores extranjeros

La ONG de la Iglesia presentó un recurso contra una resolución, que se ha considerado que "discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles"

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Menor de edad

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso de Cáritas contra una resolución de 2015 que dictó la entonces ministra de Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, por la que se establecía que los menores extranjeros no nacidos en España debían presentar más documentación para inscribirse en el padrón municipal que los nacionales españoles.

Dicha resolución establecía que para los menores extranjeros no nacidos en España "la ley no realiza distinción con los mayores de edad, por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos". Éstos debían presentar la tarjeta de identidad de extranjero (NIE) y la documentación de su país de origen (como el pasaporte o el DNI si es nacional de la Unión Europea).

Cáritas, previamente a presentar dicho recurso, había presentado en 2015 una revisión de oficio de la resolución, al considerar que discriminaba a los menores extranjeros, pero fue desestimada en 2017.

Tras este rechazo, la ONG decidió presentar el recurso, que se aceptó y por el que se ha dictado sentencia a favor de Cáritas al considerar que la resolución de Santamaría "discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal".

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación en el Tribunal Supremo los 30 días siguientes a su publicación en el BOE.

 

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