La Audiencia ve “arbitrariedad patente” en el ‘caso Comercio’

Según el juez, los implicados “contravinieron, consciente y plenamente, los principios de contratación”, lo que “infringe la normativa administrativa sobre contratación pública”

El ex alcalde de Alicante Gabriel Echávarri.
El ex alcalde de Alicante Gabriel Echávarri. (EFE)

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al ex alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, a ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o ejercer cargo público por prevaricación, en el denominado ‘caso Comercio’. 

También ha condenado a dos asesores en calidad de cooperadores necesarios: Lalo Díez, entonces jefe de gabinete – siete años de inhabilitación -, y Pedro de Gea, asesor en su día de Comercio – ocho años de inhabilitación –.

El hecho que se ha juzgado – la sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – es la contratación de varios servicios de la Concejalía de Comercio para una campaña de promoción y para la Gala del Comercio de 2017. El ex alcalde Echávarri era, también, concejal de Comercio en el consistorio alicantino.

La Audiencia ha estimado que los tres prevaricaron en la tramitación de 25 pagos distintos por un importe de 189.000 euros, que se concentraron en las Navidades de 2016.

Gabriel Echávarri es abogado y fue alcalde de Alicante por el PSOE entre 2015 y 2018, año en que tuvo que dimitir por casos de prevaricación. La imputación se produjo como consecuencia de las denuncias presentadas por el PP y Ciudadanos.

Dos informes hicieron saltar la alerta

La alerta saltó en abril de 2017, cuando se iban a pagar esas facturas. Dos informes, uno del jefe de servicio de la Concejalía de Comercio y otro del interventor municipal, señalaron dudas sobre el fraccionamiento de contratos, ya que los 25 contratos eran inferiores a 18.000 euros y se adjudicaron de manera directa, sin convocar concurso público, de manera que cualquier empresa pudiera optar a prestar esos servicios.

Al menos en 22 de esos 25 contratos fraccionados no intervinieron los técnicos de la Concejalía de Comercio, contra la práctica de que, a partir de 500 euros, se pedían tres presupuestos.

La Audiencia afirma que los condenados “actuaron arbitrariamente, no fue emitido ningún informe de contratación”, y señala que de las 25 facturas 9 de ellas superan la mera irregularidad administrativa.

“Contravinieron, consciente y plenamente, los principios de contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia”, afirma la sentencia.

 

En el juicio, según ha sabido El Confidencial Judicial, declaró como testigo Iván Pérez, representante legal de Publicidad Alicantina, s.a., y afirmó que se podía haber incluido todo en la misma factura.

“Fraccionamiento indebido”

Por tanto, la Audiencia ha estimado que existía “una unidad operativa y funcional” que obligaba a formalizar un único contrato.

Concluye la Audiencia Provincial que “el proceso de contratación descrito infringe la normativa administrativa sobre contratación pública”, y señala que hubo “un fraccionamiento indebido de una actividad (…) y la arbitrariedad es patente.

La Audiencia no ha aceptado la defensa de Echávarri, que alegó la nula intervención en los hechos del ex alcalde y que sólo “a posteriori” conoció la existencia de esas facturas pues “diseñó el funcionamiento de la Concejalía (…) y conocía perfectamente la modificación de créditos y su adjudicación”.

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato