La ausencia de pruebas absuelve a Francisco Igea de un delito de amenazas

Un militante de la formación naranja denunció al vicepresidente de la Junta de Castilla y León por intimidarle en plena calle

Francisco Igea, en un acto de Ciudadanos
Francisco Igea, en un acto de Ciudadanos

El Juzgado de Instrucción Nº5 de Valladolid ha absuelto al vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea (Cs), de un delito de amenazas contra un militante de la formación naranja, por el que el denunciante pidió al juez una pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros. 

Según la sentencia, el pasado 7 de marzo se publicaron unos tuits en los que se imputaba al cuñado de Igea unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. Al día siguiente, Igea abordó al denunciante en la calle de Correos y le amenazó con estas palabras: “Si vuelve a salir algo de mi familia te destrozo y reviento el partido por dentro, porque tengo documentación que si sale a la luz va a hacer mucho daño”.

Igea, en pleno proceso de primarias en Ciudadanos, reconoció en su declaración que estaba muy enfadado por los tuits y también muy preocupado porque “no quería que su trabajo pudiera afectar a su familia”. 

La juez se ha apoyado en lo establecido por el Tribunal Supremo para determinar que “es preciso que existan pruebas de cargo”, y se aferró al respeto del principio in dubio pro reo, condición que “si no es plena la convicción judicial se impone el fallo absolutorio”.

Asimismo, el juez sostiene que hay una serie de circunstancias que ponen en tela de juicio la denuncia. El denunciante se declaró “seriamente amenazado” por las expresiones y comportamiento de Igea, hasta el punto de que creyó que le iba a agredir. “Pese a esa actitud violenta e intimidatoria, no presentó denuncia hasta pasadas 48 horas”, se lee en la sentencia. El juez ha recordado que la comisaría de la Policía Local estaba a escasos metros del lugar en el que ocurrieron los hechos.

Asimismo, el juez duda de que “nadie se acercara a poner fin a esa situación de violencia (…) ni siquiera el testigo” el cual, según la sentencia, tiene “una mayor relación con el denunciante, con el que había quedado ese día precisamente para hablar de los tuits referidos a los familiares del investigado”.

Según el juez, “No estamos ante un testimonio desinteresado como si se tratara de un tercero ajeno por completo a la situación planteada, sino ante un amigo del denunciante, que, además, en esos momentos se encargaba de las redes sociales del partido en el Ayuntamiento de Valladolid”.

Por tanto, el juez ha estimado que “es perfectamente verosímil y por tanto creíble, que el investigado, de forma enfadada y quizá poco apropiada, le reprochara al denunciante el contenido de unos tuits cuya autoría le atribuía”. 

 

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