CaixaBank deberá pagar a una familia casi 40 mil euros por un aval que nunca les devolvió

Los demandantes tuvieron que adquirir la vivienda en una subasta después de que la promotora saliera a concurso tras el inicio de la crisis

Oficina de CaixaBank.
Oficina de CaixaBank.

La entidad bancaria CaixaBank ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar a una familia de Cantabria 36.655 euros por un aval que la familia dio por una propiedad y que nunca les fue devuelto.

El Tribunal lo ha sentenciado al desestimar los recursos interpuestos por el banco, que fue condenado anteriormente a pagar dicha cantidad por la Audiencia Provincial de Cantabria.

La familia en cuestión adquirió una propiedad en Entrambasaguas (Cantabria) en 2005, por la que entregó como aval la cantidad que ahora solicitan a la entidad bancaria. La promotora que realizaba la obra de la propiedad concertó con Caja de Burgos (ahora CaixaBank) la apertura de una línea de avales, uno de los cuales fue a parar a la familia afectada.

Estaba previsto que la propiedad se entregara en 2006, pero no se entregó ni si quiera los años siguientes hasta que en 2009 la promotora se declaró en concurso. La propiedad salió a subasta y fue la familia quien la compró. Ellos fueron los encargados de terminar la obra, pagando por ella y por la cédula de habitabilidad.

Incumplieron el plazo

Los recursos de casación interpuestos por CaixaBank a la Audiencia Provincial de Cantabria sostenían que los razonamientos de los demandantes no eran suficientes como para tener que pagarles lo solicitado y que, además, la propiedad ya no era responsabilidad suya desde el momento en el que salió a concurso.

Sin embargo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Judicial, dicta que sí hay razonamientos suficientes por parte de la familia demandante como para establecer la devolución del aval.

Asimismo, destacan que, a pesar de que la casa dejó de ser responsabilidad de la promotora, y por tanto del banco, en el momento en el que salió a concurso, se incumplió el tiempo pactado para la entrega de la propiedad y además no se devolvió el aval aportado por la familia al inicio de todo el proceso.

El Tribunal Supremo señala que "los compradores tienen derecho a reclamar estas cantidades como restitución de las cantidades entregadas a la promotora vendedora" cuya obligación era entregar la vivienda en el tiempo convenido.

CaixaBank también alegaba que los propietarios habían obtenido un incremento patrimonial, al haber adquirido la vivienda por un precio menor al inicialmente estipulado.

 

Sin embargo, el tribunal sentencia que hay una clara diferencia temporal y jurídica entre el contrato inicial y el momento en el que la familia adquirió la vivienda mediante una subasta, y que por lo tanto "no guarda relación causal con el posible ahorro que la familia haya podido tener".

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