La CAM deberá indemnizar con 30.000 euros a un enfermo mal diagnosticado en Urgencias

Un tribunal estima que se ha producido un daño moral por la oportunidad de tratamiento perdida

Hospital
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Los médicos no tienen la obligación legal de sanar a todos sus pacientes. Sin embargo, un diagnóstico erróneo puede acarrear la responsabilidad de la Administración por los daños causados a un paciente, o bien por la pérdida de oportunidad, al no recibir un tratamiento adecuado desde el primer momento. Un reciente caso pone de manifiesto cómo, a pesar de haber recibido un trato médico deficiente, es difícil demostrar que el agravamiento posterior de la salud del paciente fue consecuencia directa de la actuación de los sanitarios que le atendieron, y no un resultado que de una u otra forma, era ya inevitable. 

El asunto en cuestión ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en resolución de 4 de octubre de 2019. En ella, se impone a la Administración una indemnización de 30.000 euros por daños morales para un paciente que acudió a urgencias y le diagnosticaron una insuficiencia pulmonar, cuando en realidad presentaba los primeros síntomas de una cardiopatía que derivaría en infarto y un posterior trasplante. El enfermo reclamó dos millones de euros a la Comunidad de Madrid por los daños causados, pero el tribunal solo ha estimado los daños morales por la pérdida de oportunidad.  

Los hechos del caso

Según relatan los hechos, el paciente, de 41 años, acudió la madrugada del 28 de mayo de 2016 al Hospital Gregorio Marañón por Urgencias. Le faltaba el aire y sufría dolor torácico acompañado de mareos. Además, venía sufriendo desde al menos un mes otras dolencias como pinzamientos, palpitaciones, tos seca, disnea y presión en el pecho, lo que por las noches le impedían dormir. 

En vista del cuadro, los sanitarios le practicaron una exploración física, un electrocardiograma y una radiografía de tórax. Todo se encontraba “dentro de los límites normales”, como apunta el informe médico, por lo que se decidió dar el alta al paciente, con diagnóstico de “enfermedad pulmonar obstructiva crónica”. Los doctores recomendaron al enfermo tratar la dolencia con su médico de cabecera. 

A los diez días, el paciente volvió a Urgencias con dolor torácico y agitación, y una vez en el hospital sufrió parada cardiorrespiratoria. Tras estabilizarlo y después de varios días ingresado, los médicos le practicaron un trasplante de corazón de urgencia para poder salvarlo, lo que le ocasionó varios meses de ingreso hospitalario, además de incapacidad para trabajar, un grado de discapacidad de más del 60 por ciento y múltiples dolencias y lesiones, tanto físicas como psíquicas. 

La responsabilidad de la Comunidad de Madrid

El Tribunal Superior de Madrid acepta que, en vista de los informes médicos presentados, resulta evidente que el diagnóstico realizado en urgencias fue erróneo, y los medios para evitar el resultado, deficientes. 

En síntesis, el error consistió en no haber realizado una analítica sanguínea para descartar cualquier patología cardiaca. Algo obligatorio según el protocolo para este tipo de cuadros clínicos. Además, el estudio de la radiología ya daba muestras de una incipiente cardiopatía que los sanitarios sin embargo obviaron. 

¿La Administración es responsables entonces del posterior infarto, o incluso del trasplante de urgencia y sus consecuencias? El TSJM niega esta premisa, defendida por el actor. 

Según expone el fallo, con los indicios aportados resulta imposible confirmar que existiese un nexo causal directo entre el resultado lesivo y la atención sanitaria recibida. Y es que, explican los magistrados, “si bien el diagnóstico no es completamente certero ni de suficiente alcance […] lo cierto es que no se puede descartar que el desenlace hubiera sido distinto”. En otras palabras: aunque el diagnóstico hubiera sido certero, no hay forma de demostrar que el posterior infarto (y el consecuente trasplante) hubiesen sido evitables. 

 

En estas circunstancias, no puede apreciarse la responsabilidad de la Administración por un resultado lesivo que quizás no cometió. 
En consecuencia, se desestima la indemnización por los daños directos causados.

La pérdida de oportunidad

Lo que sí estima el tribunal es la indemnización por la pérdida de oportunidad. Esto es, la privación de expectativas: la incertidumbre de qué hubiese ocurrido en caso de haber sido diagnosticado a tiempo. 

Esto, explica la sentencia, sí supone un daño antijurídico palpable, e indemnizable, no físico, pero moral. 

Y es que, tal como apunta la propia Inspección Médica, "de haberse abundado en su estudio entonces, se presume otro encauzamiento del paciente". Por lo que los magistrados consideran que se ha privado al paciente de posibilidades palpables de recuperación, e incluso de “evitar el infarto de miocardio”. 

Por todo ello, se condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 30.000 euros al paciente por los daños morales. 

Contra la resolución, no obstante, cabe recurso de casación al Tribunal Supremo

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