Caso Alquería’: absuelto el ex presidente de la Diputación de Valencia y 13 acusados más por contrataciones de altos directivos

El fiscal y dos acusaciones populares les atribuían delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental

Ciudad de la Justicia de Valencia
Ciudad de la Justicia de Valencia
  1. El expresidente de la Diputación de Valencia 
  2. Sin concurso público
  3. Un trabajo efectivo en la empresa
Jorge Rodriguez, expresidente d e la Diputación de Valencia
Jorge Rodriguez, expresidente d e la Diputación de Valencia

La Sección Primera de la Audiencia de Valencia ha absuelto a las 14 personas que estaban acusadas en el marco del llamado ‘caso Alquería’, por las contrataciones de altos directivos en la empresa pública Divalterra (antes Imelsa) de la Diputación Provincial entre los años 2015 y 2018.  

El Tribunal considera que no ha quedado acreditada la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial que les atribuían la Fiscalía y las dos acusaciones populares.  

La sentencia, que consta de 149 páginas, ha sido notificada este martes a las partes y no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

El expresidente de la Diputación de Valencia 

Entre los 14 acusados que han sido absueltos figuran el expresidente de la Diputación de Valencia, Jorge Rodríguez,  así como dos exgerentes y la exvicegerente de Divalterra y tres antiguos asesores del primero. Los siete acusados restantes son los altos directivos contratados para dicha mercantil.  

Las acusaciones mantenían que los máximos responsables de Divalterra diseñaron un sistema artificioso de áreas de dirección en esta sociedad únicamente para favorecer a miembros, afines o simpatizantes de los partidos políticos que dirigían la Diputación, PSPV-PSOE y Compromís.  

Sin embargo, la Audiencia ha concluido que no solo no ha resultado acreditado que la sociedad resultase perjudicada económicamente por ese nuevo modelo de gestión, sino que la nueva estructura de la sociedad “permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto”.  

Sin concurso público

La sentencia refleja que no medió concurso público alguno para cubrir las direcciones de área, así como que la selección de los contratados, “sin perjuicio de la exigencia de formación y profesionalidad, se hizo entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos que habían alcanzado el llamado ‘Pacto del Botánico’”.  

No obstante, precisa a continuación que no puede tenerse por acreditado que esa nueva estructura “obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas”.  

“Consideramos más bien que el orden fue inverso. Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que (…) se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño”, puntualizan los magistrados.  

 

En este sentido -razonan- “no menos importante que su formación y profesionalidad, se buscaron personas que pudieran merecer la confianza del equipo directivo”. Por tanto, “no es extraño que estas personas fueran políticamente próximas a los partidos del gobierno de la Diputación y del gobierno de Imelsa”, añade el Tribunal.  

Un trabajo efectivo en la empresa

Del mismo modo, la Sala considera que las personas contratadas desempeñaron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que dicho trabajo fuera “irrelevante o carente de responsabilidad”.  

Los magistrados también descartan que los hechos sean constitutivos del delito de malversación, ya que las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato que suscribieron, “cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas áreas”.  

Esa circunstancia “impide hablar de sustracción o desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron”.

Por tanto, según recoge la resolución judicial, “no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron”.  

La misma conclusión alcanza la Sección Primera de la Audiencia sobre el delito de falsedad documental, pues “el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes”.  

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