La participación de ‘El Chicle’ en la investigación de la muerte de Diana Quer no afecta a su pena

El juez mantiene la condena a prisión permanente revisable pese a los atenuantes de colaboración y confesión del crimen

'El Chicle'.
'El Chicle'.

La Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, condenó ayer a José Enrique Abuín, ‘El Chicle’,  de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía.

La sentencia ha decidido no tener en cuenta la circunstancia atenuante analógica de confesión y el hecho de que ‘El Chicle’ colaborase en la reconstrucción del crimen. Ambas situaciones son reflejadas como atenuantes que rebajan las penas en el Código Penal. Si estos atenuantes se tuvieran en cuenta, ‘El Chicle’ podría pasar de prisión permanente revisable a pena de entre 20 a los 30 años de prisión.

‘El Chicle’ tendrá prohibido aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio desde el inicio de cumplimiento de la pena y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además del pago de las costas de proceso judicial.

El asesinato no “oculta el delito contra la libertad sexual”

Unido a esta pena, el juez ha condenado al asesino confeso de Diana Quer, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado mató a la víctima “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.

El móvil sexual, según indica el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, se demuestra en “dos elementos (…), la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver”.

Asimismo, el fallo ha recordado el patrón por el que ‘El Chicle’ ya fue condenado por el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro.

En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del Tribunal del Jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos. Esta medida evita que los otros delitos “queden sin sanción penal específica”, según la sentencia.

 

Según el juez, “es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de (...) la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”. Como consecuencia, el delito contra la libertad sexual y el asesinato “mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado”.

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