El TJUE valida que un español recupere el dinero de un viaje que canceló por la pandemia

Ha ratificado también que los Estados miembros tienen competencias para prohibir desplazamientos a otros países en una crisis sanitaria

Aviones.
Aviones.
  1. Le devolvieron 301 euros
  2. El TJUE confirma que se le puede reembolsar más cantidad
  3. "Situación más que preocupante en Asia"
  4. El TJUE avala que los Estados prohíban viajes durante una pandemia
Archivo - Banderas de la Unión Europea (UE) frente a la sede de la Comisión Europea. Foto: EP

En octubre de 2019 un hombre contrató un viaje para dos personas a Vietnam y Camboya, pero lo que parecía que iba a ser un viaje normal se vio torcido por la irrupción del covid-19. La fecha prevista para partir desde Madrid era el 8 de marzo, una semana antes de que se declarara el Estado de alarma en España.

Al momento de firmar el contrato, el cliente abonó 2.402 euros -de los 5.208 que costó el viaje en total- con la posibilidad de cancelarlo antes de su comienzo, aunque con una penalización.

Le devolvieron 301 euros

En una sentencia consultada por Confidencial Judicial, el 12 de febrero el cliente comunicó a la empresa Tuk Tuk Travel a través de un correo electrónico su decisión de no realizar el viaje “dada su preocupación por el avance del coronavirus en Asia” y que podía ser “peligroso”. De manera que solicitó la devolución del dinero de los hoteles y vuelos pedidos.

Dos días más tarde, el organizador del desplazamiento le informó sobre los costes de la cancelación y que, si procedían, le serían reembolsados 81 euros. El viajero le respondió que no compartía esa valoración y el 4 de marzo de 2020 la empresa le abonó 301 euros porque la aerolínea Vietnam Airlines le otorgó la cancelación total.

El afectado presentó entonces una demanda ante un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra la agencia de viajes solicitando 1.500 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

El TJUE confirma que se le puede reembolsar más cantidad

El juez consultó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso y, en septiembre de este año, el tribunal dictó una sentencia (STJUE de 14/9/2023) que aclaraba que el viajero tenía derecho a ser informado de que podía pedir un reembolso completo.

En otras palabras, si se probaba que la cancelación del viaje tuvo lugar porque existían circunstancias extraordinarias e inevitables, el cliente podría recibir los 2.101 euros que todavía le faltaban por recibir tras recibir el reembolso del dinero del vuelo.

"Situación más que preocupante en Asia"

El magistrado del tribunal ha concluido que sí que ha quedado acreditado que “la situación era más que preocupante en Asia al tiempo en que tomó su decisión de resolver su viaje combinado” y que posteriormente fue “incluso más grave tanto en dicho lugar como a nivel mundial”.

“Se trató de una decisión, prudente, no puede el predisponente obligar al viajero a asumir riesgos para su salud, así como a exponerse a situaciones que impedirían de modo significativo el normal disfrute del viaje - podrían enfrentarse a zonas en cuarentena, confinadas - e incluso podrían haber complicado enormemente su regreso a España”, ha apuntado la sentencia.

 

Por tanto, el Juzgado de Primera Instancia ha estimado íntegramente la demanda  y ha condenado a la empresa de viajes a abonar al demandante la cantidad de 2.101 euros, incrementada en los intereses legales desde la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.

El TJUE avala que los Estados prohíban viajes durante una pandemia

En marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia de la covid-19, Bélgica prohibió todos los viajes no esenciales que clasificara como “zonas rojas”, entre los que estuvo Suecia brevemente.

Por ello, la agencia de viajes Nordic Info canceló todos los viajes programados entre los dos países y solicitó la reparación del perjuicio que consideraba que se le había causado de esa manera.

A raíz de la consulta del tribunal belga que se encargó del caso, el TJUE ha señalado que, para luchar contra una pandemia como la de covid-19, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales hacia o desde otros Estados miembros clasificados como «zonas rojas» e imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena.

Video del día

Detenida en Madrid una kamikaze borracha y
con un kilo de cocaína en el maletero
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato