Un colegio, condenado por no controlar el uso de móviles en los vestuarios

Una alumna fue grabada por sus compañeros mientras se duchaba en las instalaciones deportivas. La Audiencia de Vizcaya achaca la responsabilidad al centro

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Vestuarios de un colegio.

Un colegio vizcaíno ha sido condenado al pago de 6.230 euros en concepto de responsabilidad por la difusión de imágenes por Internet de una alumna desnuda que se estaba duchando en los vestuarios del centro.

Los padres presentaron una demanda contra el centro, que fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha dado la razón a los padres de la menor.

La sentencia declara probado con la pericial practicada que la captura y difusión de imágenes se produjo en el seno de una situación de acoso escolar que la menor ya venía padeciendo en el colegio, con lo que el suceso que tuvo lugar en las duchas de los vestuarios no puede calificarse de una mera incidencia puntual o aislada.

Por el contrario, es la culminación de un proceso de acoso escolar en sentido estricto, prolongado en el tiempo aunque no haya presentado rasgos de fuerte o extrema violencia verbal o física, sin que los responsables del centro hubiesen advertido que estuviera ocurriendo.

Las imágenes difundidas a través de las redes sociales son nítidas y permiten identificar perfectamente a la alumna, lo que evidencia que su captación no fue una mera casualidad, sino fruto de ese contexto de acosa que sufría la menor.

El suceso implica una "total y absoluta negligencia" en la actuación del centro escolar en cuanto al control del uso de los móviles, pues revela un fracaso total de los supuestos controles que se venían realizando para impedir un uso indebido de los teléfonos móviles, particularmente en un área especialmente delicada y sensible como son las duchas y los vestuarios.

La adopción de medidas que pueden considerarse adecuadas con posterioridad a producirse el suceso revela que las mismas podrían haberse aplicado con anterioridad y haber evitado que se captaran las imágenes de la hija de los demandantes.

Concluye la Audiencia señalando que, una vez probada la responsabilidad del centro, debe estimarse la acción contra el mismo ejercitada por cuanto ha quedado también acreditado el daño ocasionado a la menor y a su entorno.

 

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