Condenada una mujer por sustraer 36.000 euros de una anciana a la que cuidaba

No constituye un delito de estafa ya que estaba autorizada para operar con la cuenta bancaria

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer por sustraer más de 36.000 euros a una anciana. Los magistrados han determinado que se trata de un delito de apropiación indebida (artículo 253 Código Penal) ya que no consta que entregase el dinero retirado del banco ni que esta se lo hubiera encargado para atender sus necesidades. 

La denunciada, que tenía amistad con la anciana ya que durante años fue la encargada de darle la medicación, hacerle recados y gestiones del banco, aprovechó que estaba autorizada en dicha cuenta bancaria. La sustrajo gradualmente el dinero entre febrero 2018 y enero 2019, fecha en que se cerró la cuenta.

Si bien no negó la retirada de dichas cantidades, justificó que se limitaba a cumplir los recados de la señora según sus peticiones, desconociendo el destino a que esta lo empleaba. 

Sin embargo, según la sentencia, la anciana padecía un deterioro cognitivo que le impedía conocer el valor del dinero y la equivalencia euros-pesetas, siendo su marido quien se ocupaba de todos los asuntos económicos hasta que falleció. 

La sala no considera que los hechos constituyan una estafa, frente al juzgado de instrucción, ya que la acusada tenía la autorización para operar con la cuenta bancaria de la denunciante. Por tanto, conforme a la sentencia, no existe un engaño a nivel legal, sino un abuso de la confianza. 

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Además, la resolución señala la resolución que la acusada debe considerarse inocente del delito de estafa al amparo del principio in dubio pro reo. 

Finalmente, el tribunal ha absuelto a la acusada del delito de estafa, pero la ha condenado a 2 años y 4 meses de prisión por un delito de apropiación indebida continuada. Deberá indemnizar a la denunciante en concepto de responsabilidad civil con 36.200 euros.