Condenado a más de ocho años de cárcel el vigilante de seguridad que propuso por Whatsapp matar a Pedro Sánchez

La Audiencia Nacional le ha declarado culpable de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha condenado ocho años y nueve meses de prisión por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra al vigilante de seguridad que propuso a través de WhatsApp matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. 

Los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía y han incrementado en 15 meses la pena inicial de siete años y seis meses que impuso al acusado la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. 

En decir, de acuerdo con la nueva sentencia de la Sala de Apelaciones, se eleva la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los 3 años y 9 meses de cárcel (frente a los dos años y seis meses iniciales) y se mantienen los cinco años de prisión por el de depósito de armas de guerra. 

Un grupo de Whatsapp

Los magistrados han dado por buenos los hechos probados de la sentencia inicial. Estos detallaban que el acusado estaba en un grupo de WhatsApp en el que, a partir de junio de 2018, publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de Franco.

Durante esos meses y hasta su detención, en septiembre del mismo año, expresó en distintos mensajes en ese foro de forma privada su intención de acabar con el presidente del Gobierno. 

De acuerdo con lo relatado, el acusado “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presiente del Gobierno, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.

También contaba con numerosas armas y munición, algunas de ellas modificadas. 

Recurso del acusado

La Sala de Apelaciones desestima el recurso del acusado por vulneración a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los preceptos de la proposición de homicidio de matar al presidente del Gobierno, depósito de armas de guerra y tenencia de armas de guerra, así como la falta de aplicación de las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas. 

Los magistrados declaran que en la sentencia de instancia se explicaba de forma coherente los indicios de cargo contra el acusado y la resolución material “de acabar con la vida del presidente del Gobierno D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, cuya agenda llegó a recibir pese a ser finalmente borrada por su remitente”. 

 

Los jueces subrayan la actitud homicida del acusado de signo creciente en el tiempo hasta el punto de alertar a quien le denunció ante la Policía por su determinación. Además, descartan su tesis de que se debió a un desahogo o que respondía a “fantasías compartidas” fruto de la soledad unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes. 

El fallo considera que el arsenal de armas que el acusado tenía en su poder, muchas de ellas modificadas para ser más letales, junto con la radicalidad ideológica que desprenden los escritos y el entrenamiento que realizaba en la galería de tiro, refuerzan la tesis del peligro que denunció la acusación pública.

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