Condenan a quince años de cárcel al Rey del Cachopo por matar a su pareja

El TSJM desestima las alegaciones de la defensa y rechaza que durante la instrucción y la vista oral del juicio se vulnerasen los derechos del condenado

Detención del Rey del Cachopo.
Detención del Rey del Cachopo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de César Román, conocido como El Rey del Cachopo, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a quince años de cárcel por el homicidio de Heidy Paz, en agosto de 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género.

Los magistrados del Alto Tribunal madrileño, competente en los recursos de apelación a los juicios con jurado popular celebrados en la Audiencia Provincial, dan respuesta en la sentencia confirmatoria –que se facilita íntegra en archivo adjunto-, a las alegaciones que la defensa de César Román planteaba para solicitar la absolución de su cliente o bien la anulación del juicio y la celebración de otro, principalmente la ausencia de tutela judicial efectiva; la violación de los derechos fundamentales durante la instrucción; la violación de los derechos fundamentales durante las sesiones del juicio; la denegación de pruebas solicitadas al inicio de las sesiones del juicio y la vulneración en el objeto del veredicto.

En relación al primero de los planteamientos de la defensa, la tutela judicial efectiva, concretada en la entrada y registro en el domicilio del condenado, ordenada por el juez instructor, los jueces “no aprecian motivo alguno de nulidad ni en la decisión de llevar a la práctica la diligencia comentada ni tampoco en su ejecución y proyección”, al autorizarse “con el objetivo de hallar e intervenir cualquier efecto de interés para la investigación, ya fueran las extremidades o la cabeza que completaran el torso humano” cuyo descubrimiento dio pie a la apertura de la causa. Unas extremidades y cabeza –se recuerda en la resolución-, que siguen “en paradero desconocido”.

“Concurrían –dicen los magistrados-, motivos y datos previos suficientes” para justificar la medida, que fue “objeto de un juicio de ponderación razonado y explícito”, por lo que “no puede desprenderse vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del apelante”.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid desestiman también – en una extensa resolución de más de ochenta páginas-, la petición de la defensa de buscar la absolución de su cliente en la “falta de intensidad de la labor instructora a la hora de seguir determinadas pistas”, a su juicio esclarecedoras.

“No puede (la defensa) –dicen los jueces-, en esta fase de alzada, replantearse la instrucción entablando con la Sala un debate acerca de lo que dejó de indagarse, desviando de este modo la atención sobre las pruebas que fueron practicadas en el juicio, su validez o suficiencia y la valoración que de las mismas llevó a cabo el jurado”.

A punto y seguido, la Sala rechaza que suponga una falta de legitimación la ausencia en la causa del certificado de nacimiento de Heidy Paz, ya que ella –recuerdan los magistrados-, “no puede ser considerada parte desde la óptica de la legitimación” al tratarse “de la víctima”.

El recurso también cuestiona el veredicto del jurado para justificar la presunta violación de derechos fundamentales en la fase del juicio. Niega la existencia de prueba acerca de la visita que en los hechos probados se declara que realizó la víctima al domicilio del acusado el 5 de agosto de 2018 y niega que exista prueba alguna que permita afirmar que César procedió a la muerte y amputación de Heidy en su domicilio, al no hallarse sangre en el piso ni escuchar ningún ruido los vecinos.

Ambos extremos los rechazan los magistrados. “A la vista de la relación entre indicios y pruebas que manejan y razonan los ciudadanos jurados, no podemos tachar de ilógica ni absurda la conclusión alcanzada al interpretar el acervo incriminatorio, cuya naturaleza no ofrece duda”.

 

Y añaden: “Adviértase que el Jurado, lo que da por probado, es que César da muerte (y luego amputa) a la víctima después de que ella acudiese a su casa; concretamente entre ese momento y las 16:21 de ese mismo día, pero no afirma categóricamente que tanto el hecho de la muerte como el proceso de amputación de los miembros corporales se hubiese llevado a efecto en el interior del domicilio, como sostiene el recurso”. 

“La explicación del Jurado –añade la sentencia- resulta suficiente para acotar no el preciso lugar donde ocurrió el episodio, sino el hecho de la muerte en un espacio temporal acreditado”.

Por si quedara alguna duda, los magistrados afirman que “el acta que deja constancia del contenido de la deliberación se extiende en razones precisas que no pueden considerarse en absoluto ilógicas, ilusorias, forzadas o irracionales. Pensemos, una vez más, que el Jurado cumple su función ofreciendo una sucinta explicación de la razón de ser de su convicción a la luz de la prueba; y que, aun no siendo menos cierto que debe amparar sus conclusiones en la identificación de las pruebas practicadas en juicio de las que se haya valido, en este caso ha colmado las exigencias de respuesta a la proposición que le fue planteada en el objeto del veredicto sobradamente”.

Tampoco encuentra la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid quebranto alguno en el análisis y la valoración de la prueba que sostiene como hecho probado que el acusado trasladó la maleta con los restos de Heidy desde su domicilio en un taxi hasta la nave industrial donde fue encontrado el torso, ni que fuera otra persona distinta al condenado quien salió de la nave industrial el día del incendio.

Y se cuestiona, en sintonía con un interrogante que plantea el recurso de apelación, que el propio recurso no responda a una “pregunta que sin duda no pasó inadvertida al jurado”, y es el hecho de que si César Román “nada tenía que ver con este asunto, porqué se fugó a Zaragoza y se ocultó de la Policía y de la acción de la justicia”. Y por qué estaba en posesión del teléfono móvil “que la víctima había utilizado por última vez la última noche en la que se la vio con vida”.

Por tanto, los jueces sancionan que “el análisis de todos los motivos anteriormente analizados conducen a esta Sala a la conclusión de que no se ha producido en la celebración del juicio ninguna de las vulneraciones del derecho constitucional a la defensa (incluyendo el derecho a la prueba) que se esgrimen por el apelante en su recurso”.

Es más, a su juicio, “el engarce relacional de todos los elementos declarados probados reúne tal consistencia, que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza, donde utilizó diversas identidades con el fin de ocultarse, para ser detenido finalmente al delatar su presencia la propietaria del establecimiento donde había encontrado trabajo, tras ser reconocido en un programa de televisión”.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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