El Constitucional condena al INE por discriminación sexual hacia una trabajadora

Pese a ser la primera en las oposiciones, cuando el Instituto la llamó les dijo que acababa de dar a luz pero que no renunciaba a su plaza y su respuesta fue cubrir el puesto con otra persona

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La recurrente se presentó a una convocatoria de un proceso selectivo por parte del Instituto Nacional de Estadística para cubrir una plaza de personal laboral. Quedó en primer lugar en la oposición y concurso, y cuando el INE se lo comunica en el mes de agosto, ella responde diciendo que no podía incorporarse al trabajo por haber dado a luz en el mes de julio. No obstante aclaró que no renunciaba a la plaza y solicitaba la reserva del puesto, sin que se adjudicase a la siguiente candidata.

El INE no esperó

La respuesta del INE, sin ofrecer alternativa alguna, fue la de que no se podía esperar a cubrir el puesto por la urgencia del proceso y formalizó un contrato con la siguiente aspirante, la que había quedado en segundo lugar.

“Flagrante discriminación”

Ante estas circunstancias, el TC ha declarado  que se cometió una flagrante discriminación por razón de sexo. Y pese a lo que se dijo en la instancia por el TSJ  de Valencia, esta discriminación se puede ocasionar con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo. Se excluyó de la contratación a la aspirante que había obtenido más puntos por el simple hecho de hallarse en situación de descanso tras la maternidad. Y no se le puede obligar, como decía el Tribunal valenciano, a que se hubiera incorporado a su puesto, para después solicitar la baja por maternidad.

 

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