El Constitucional rechaza un recurso contra la ley familiar vasca que pedía no anular la comunicación de los hijos con los progenitores

Rechaza la petición de un juzgado de Eibar por considerar inadecuada formulación del juicio de relevancia

Sede Tribunal Constitucional, Madrid.
Sede Tribunal Constitucional.

El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Eibar emitió un recurso al Tribunal Constitucional contra la ley vasca de relaciones familiares; en concreto, contra los apartados 4 y 5 del artículo11 de dicha norma.

Dichos apartados establecen que el juez puede ordenar un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación entre los padres y sus hijos si los primeros han cometido un delito grave, si han reincidido o si son especialmente peligrosos. Si se trata de ambos progenitores, el magistrado decidirá que la custodia de los menores la ejerzan bien familiares cercanos, bien las entidades públicas.

El juzgado de Eibar se ampara en un caso allí registrado, en el que el padre de una menor de edad no pudo obtener la custodia por haber sido denunciado por su ex mujer por un delito de lesiones, afectando negativamente a los derechos del progenitor.

Argumenta el juez eibarrés que tiene “serias dudas de que la comunidad autónoma tenga competencia para legislar sobre los efectos personales (no patrimoniales) derivados de la ruptura de la relación conyugal o de pareja”, competencia que debería asumir el Estado, a su juicio.

Sin embargo, cometió un error al formular este argumento de relevancia: alegó al artículo 32 de la Constitución cuando en realidad el juicio que defendía se encuentra alojado en el artículo 39.

En atención, principalmente, a este error formal, además de otras argumentaciones, el TC ha desestimado el recurso.

 

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