Deniegan la custodia al padre de una niña que pretendía dejarla al cuidado de otros familiares

El progenitor quería que su hermano y su cuñada se hicieran cargo de su hija recién nacida. Al no haber forjado ningún vínculo con ella, el Supremo también rechaza que pueda visitarla

Niño jugando .Foto AVACU / EP
Niño jugando .Foto AVACU / EP
  1. La madre tenía problemas con las drogas
  2. Quería que sus familiares se hicieran cargo
  3. Dos hijos más
  4. El tercer intento
  5. Los tribunales no le consideran apto
  6. Interés superior del menor

El Tribunal Supremo le ha denegado la custodia al padre de una niña que fue adoptada por los servicios sociales nada más nacer. En una sentencia reciente, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso del progenitor, que pretendía dejar a su hija al cuidado de su hermano y su cuñada, quienes ya acogían a otro hijo suyo, o con terceras personas.

La madre tenía problemas con las drogas

La madre de la niña dio a luz a principios de 2020 tras un embarazo sin seguimiento médico y se declaró a la bebé en situación legal de desamparo. La Generalitat Valenciana asumió su tutela hasta que una familia o una residencia la pudiera acoger.

La sentencia recoge que la progenitora, ya fallecida, tenía problemas de drogadicción y ya había tenido otros tres hijos, dos de ellos tutelados por la Generalitat Valenciana y otro en adopción. Además, había pasado por centros de protección y reforma y tenía pendiente entrar en prisión para cumplir una condena.

Quería que sus familiares se hicieran cargo

El 4 de marzo de 2020, días antes de la pandemia, el padre de la niña solicitó formalmente tener visitas con su hija y poder recuperarla más tarde, sin embargo, se lo rechazaron. Dos meses tarde, volvió a acudir a la Generalitat Valenciana para exigir el retorno de su hija, pero se llevó el mismo resultado.

El informe técnico reflejó que el propio padre había reconocido no tener capacidad personal para atender a la menor por incompatibilidad laboral y familiar. Había pretendido que su hija se quedara con su hermano y su cuñado, quienes ya acogían a otro hijo del recurrente, pero esa vía quedó rechazada también al estar pasando la pareja por un proceso de separación y en situación de desempleo.

Dos hijos más

Asimismo, también se le denegó el régimen de visitas por la conducta que había tenido el progenitor con sus otros dos hijos, uno de ellos el que había delegado a la familia de su hermano y otro al que no reconoció como suyo hasta que no cumplió los 14 años. “En ningún momento ejerció funciones parentales ni reclamó ejercerlas”, concluyó el informe.

El tercer intento

Aun así, el padre volvió a intentarlo una vez más a finales de diciembre de ese año. Argumentó que tenía un trabajo estable, un domicilio y podía contratar a una persona que se hiciera cargo de la niña mientras él estaba en el trabajo.

La  Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, en respuesta, cortó de raíz su insistencia y acordó el cese del acogimiento familiar temporal de la menor, que pasó al régimen de guarda con fines de adopción.

El padre no se detuvo con la resolución, sino que empezó su batalla legal por la custodia de su hija -o subsidiariamente poder visitarla- hasta llegar al Supremo.

 

Los tribunales no le consideran apto

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial valenciana desestimaron sus recursos. Los tribunales consideraron que, pese a que el demandante constatara que estaba capacitado para asumir el cuidado de la menor, en un principio intentó que fuera acogida por otros familiares o que recibiera el cuidado de terceras personas. 

“Esto refleja un escaso interés por su parte en implicarse en la crianza y educación de [la niña], siendo preocupante la intención de reclamar la custodia para luego ceder a la niña al cuidado de terceras personas a las cuales apenas conoce”, apuntó el magistrado de primera instancia y la Audiencia Provincial ratificó.

También destacó los antecedentes con sus otros dos hijos, de manera que, concluyó que no tenía “la posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, lo que crearía una situación de riesgo dado su corta edad”.

Interés superior del menor

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado el recurso de casación y lo ha rechazado, confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial. El alto tribunal pone sobre la mesa el interés superior de la niña, un derecho fundamental que tienen los menores y que prevalece por encima de otros.

El magistrado, reproduciendo los informes técnicos realizados, afirma que la niña se encuentra en un proceso de integración en una nueva familia y que es favorable. “Establecer un régimen de visitas con su padre biológico podría entorpecer dicha integración, dada la escasa edad de la niña, la falta de vínculos previos y de toda estructura familiar que mantener”, apunta.

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