Desestimado el recurso de la agencia valenciana antifraude contra la anulación del estatuto del denunciante protegido

La sentencia recurrida entendió que la entidad sólo podía conceder dicha condición cuando la denuncia se hubiera efectuado ante este organismo autonómico

Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo con la bandera española en lo alto, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.

 

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso la Agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana (TSJCV), que anuló la concesión del estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, quien había denunciado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja determinados hechos presuntamente delictivos.

La sentencia recurrida entendió que la Agencia anticorrupción valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en concreto, de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea. En el presente litigio la Agencia recurrente ha invocado la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre (Whistleblowing).

Sin embargo, dicha Directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dicta la sentencia recurrida, sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada Ley valenciana efectuada por el Tribunal Superior de Justicia obstaculice la trasposición de la Directiva que fuera a hacer España en su momento. 

Por otra parte, afirma el Tribunal Supremo, no se deduce de la Directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la Ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia anticorrupción recurrente en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.

 

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