Desestimado el recurso de la mujer que denunció a su marido por usar datos fiscales en la demanda de divorcio

El Tribunal Supremo alega que no está demostrado que el hombre actuara con ánimo de causar perjuicio

Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer que denunció a su marido, trabajador de la Agencia Tributaria, por usar sus datos personales de Hacienda en la demanda de divorcio.

Fotocopió el documento de sus bienes inmuebles

Mientras ambos cónyuges se estaban divorciando, el marido, trabajador de la Agencia Tributaria y con acceso a los expedientes privados de los tributantes, hizo uso de su perfil para acceder a los datos de su mujer, los fotocopió y los sacó de la institución para posteriormente utilizarlos en el juicio.

La mujer alega que en ese momento su, ahora ex marido, incumplió los artículos 197 y 198 del Código Penal, que establecen penas de prisión de hasta cuatro años por apoderarse, utilizar o modificar en perjuicio de un tercero datos reservados de soportes informáticos.

No está demostrado que actuara con ánimo de causar perjuicio

Está probado el hecho de que, con su cuenta, el marido accedió a los expedientes, así como que los fotocopió y que se los llevó. Sin embargo, la sentencia establece que no está demostrado que el acusado fuera quien agotó el acceso mediante la obtención de documentos.

A este respecto, la defensa alega que el marido recibió una orden de trabajo y que, al acceder a los datos, pudo comprobar que una de las personas a revisar era su esposa. Ante esto, avisó a su superior, quien continuó con el trabajo de este usando la misma cuenta del marido.

La sentencia establece que, por este motivo, no es posible esclarecer quien terminó el trabajo  y quien tuvo acceso todo el tiempo a la cuenta de la mujer.

La otra razón que aporta la sentencia es que, el hecho de que accediera a dichos datos de carácter personal no implica que pueda obtener y utilizar dicha información para sus fines personales.

Finalmente, el Tribunal Supremo alega que, para condenarlo, el acusado debe actuar en perjuicio de un tercero, ya que no basta con obrar sino que debe hacerse con un claro propósito de causar un daño. La sentencia estima que no consta acreditado el perjuicio de la querellante ni tampoco que el acusado actuara con ánimo de causárselo.

Ante esto, el Tribunal ha desestimado la demanda contra el acusado como autor responsable de un delito contra la libertad informática.

 

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