Elocuente informe oral del Abogado Penalista Juango Ospina en la Audiencia Nacional

Definimos como hacer un buen informe oral en un juicio penal en base a la defensa ejercida en la causa contra los Ángeles del Infierno

Principales acusados en la causa de los Ángeles del Infierno.
Principales acusados en la causa de los Ángeles del Infierno.

El juicio en la Audiencia Nacional contra la rama de los Ángeles del Infierno asentada en Mallorca ha quedado el pasado viernes visto para sentencia. De los 49 procesados 35 llegaron al comienzo del mismo a un acuerdo con la Fiscalía para confesar los hechos a cambio de una rebaja de penas y cuatro están en busca y captura.

Dos semanas después de su arranque, con sesiones maratonianas, decenas de interrogatorios, tensión y acuerdos, los magistrados se han retirado para deliberar sobre una causa donde el fiscal anticorrupción ha defendido que los delitos recogidos en el escrito de acusación se apoyan en los informes policiales aportados y en las conversaciones telefónicas intervenidas a los distintos acusados, pero donde las diferentes defensas de los encausados han alegado la falta de pruebas y la débil investigación para solicitar la absolución de sus representados. 

Las estrategias de las defensas

La defensa de Hanebuth, considerado el cabecilla de los Hell Angels en Mallorca, denuncia "una causa general" en la que se ha imputado a su cliente únicamente por "pertenecer" a los Ángeles del Infierno, negando que sean una organización criminal. “Tiene que haber habido pruebas de una jerarquización y que se hayan confabulado entre sí para la comisión de delitos. Y eso no ocurre", ha sostenido.

La letrada de Abdelghani Youssafi, que se enfrenta a la petición de pena más alta del fiscal, 28 años y medio de prisión, ha dicho que no se ha probado que su defendido instara a prostituirse a tres jóvenes y ha manifestado: "a los 23 años yo ya ejercía de abogada, estas señoritas no eran unas niñas de 15 años", alegando la falta de pruebas en el señalamiento de su cliente. 

Juango Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas, entrando a la Audiencia Nacional.
Juango Ospina y Beatriz Uriarte, abogados penalistas, entrando a la Audiencia Nacional.

Por su parte el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, defensa del Guardia Civil acusado y de un empresario inmerso en la trama, considera el auto nulo al ser prospectivo, ósea, sustentado en meras hipótesis o en la pura y simple sospecha, sin la existencia real de indicios, ya que “nos encontramos en este caso que los indicios han aparecido una vez intervenidas las escuchas telefónicas, tras escuchar decenas de conversaciones”, y recordando que “las investigaciones prospectivas están prohibidas por el Tribunal Supremo. Igualmente, el abogado considera “el Auto nulo al no respetar el principio de proporcionalidad”

Los hechos

En el año 2013 la Operación Casablanca, ejecutada por la Policía Nacional y la Guardia Civil, bajo la dirección del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, desmanteló a los Hell´s Angels España.

Los moteros Ángeles del Infierno están acusados de ejercer su actividad delictiva en Mallorca entre los años 2009 y 2013, y estaban llamados por la justicia al estar involucrados, según el fiscal, en delitos graves, que en este caso se han traducido en acusaciones por organización criminal, blanqueo de capitales, tráfico de drogas, detención ilegal, tenencia ilícita de armas, prostitución, amenazas, coacciones, extorsión, falsedad documental, encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos, violación de secretos y cohecho.

El informe oral que cierra el juicio

En un juicio donde se suman decena de horas de cuestiones previas e interrogatorios, destaca la solvencia recopilatoria del informe oral del abogado penalista Juango Ospina. 

Basado en 9 folios, y centrado en dos aspectos fundamentales como son la nulidad de los autos referente a las llamadas telefónicas y la nulidad del delito de organización criminal, el penalista considera el auto “nulo de pleno derecho” dado que “carecen de motivación, de proporcionalidad y de idoneidad”. Todo ello en base a nutrida jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo con la que el letrado ha querido “ilustrar” a la sala, y que queda reflejada en su intervención integra que se puede ver en You Tube, la cual finalizaba pidiendo la absolución de sus dos representados, dado que “de todas las llamadas de teléfono intervenidas, de todos los mensajes de texto, no queda acreditado que se cometieran los delitos imputados”, por lo que solicita una sentencia absolutoria. 

Cómo hacer un buen informe oral en un juicio penal

Se puede definir el informe oral como una exposición detallada de las conclusiones definitivas. Fundamentadas las pretensiones según las propias conclusiones alcanzadas en base a los hechos probados, sin desprecio de su calificación. 

El informe debe analizar la participación sobre los hechos probados, el grado de ejecución y las circunstancias modificativas.

Por ello, antes de entrar en la mera estructura del informe, debemos hablar del objeto del mismo o qué es lo que pretende comunicar, todo ello en base a las limitaciones a las que está sujeta el letrado, que no tiene libertad total.  

El artículo 737 LECrim establece que los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado y, en su caso, al análisis del planteamiento de la tesis del Tribunal (facultad del juzgador recogida en el artículo 733 LECrim).

Además de esta limitación marcada por el escrito de conclusiones y el planteamiento de la tesis, los informes cuentan con los límites impuestos por razón de policía de estrados: la gravedad y el decoro en el discurso y el respeto y la moderación en el debate.

Estructura del informe oral

Aunque la experiencia de los informes orales se puede flexibilizar en base a la experiencia de los mejores abogados penalistas, siendo necesario en muchos casos eliminar ciertas partes por reiterativas o innecesarias, la estructura clásica responde a las siguientes reglas: 

●    Exordio: Es una introducción con la que se pretende captar el interés del Tribunal. Este punto se suele suprimir, aunque se mantiene en casos de especial importancia. 

●    Proposición: Es el anuncio de la tesis que pretende probar el orador, que se hace a modo de petición inicial para que el tribunal emita una sentencia en un sentido determinado. A efectos prácticos esta parte se he integrado a manera de sencilla introducción.

●    La división: Cuando las razones, argumentos o puntos a desarrollar por el orador son varios, es recomendable enunciar esas cuestiones que se van a tratar. La división contendrá únicamente las partes principales del informe, procurando reducir al máximo sus términos, que deberán ser precisos y expresivos.

●    La narración: Se trata de la exposición de los hechos sobre los que se pronunciará el tribunal. Debe ser concisa, lo cual no quiere decir necesariamente que sea breve, al ser necesario citar hechos irrelevantes. 

●    Verosímil: sin ofender a la verdad, el letrado podrá disponer los hechos de manera que puedan prestarse a deducciones favorables para su tesis. Es muy interesante destacar que la defensa del acusado podrá exponer hechos como verosímiles (resultando mejor cuanto más se apoye en los hechos probados en el juicio oral), al contrario de lo que ocurre con la acusación que debe probar sus alegatos.

●    La discusión: En esta parte del informe el letrado analiza las pruebas que respaldan los hechos de la narración, es decir, valorará el resultado de los medios de prueba utilizados, y de qué manera avalan los extremos de sus conclusiones definitivas. 

●    El epílogo o peroración: Para finalizar, se deberá cerrar el informe. Esta recapitulación sumaria, “solicita”, “interesa” o se afirma que “procede” la condena/libre absolución/confirmación del auto, etc.

Y por supuesto todo el informe oral debe ser ordenado y claro ofreciendo una buena impresión final al Tribunal.

La causa vista para sentencia

Sin perder de referencia que el auto de procesamiento dictado en su día por el juez instructor Eloy Velasco, y lo manifestado en las dos semanas de plenario, los tres magistrados de la Audiencia Nacional encargados del caso han dado el visto para sentencia.

La mayor parte de los encausados son alemanes o proceden del país germano. Pero, más allá de la cúpula de los Hell’s Angels, uno de los focos informativos del juicio se centraba en tres agentes de los cuerpos de seguridad del estado: dos policías municipales de Palma de Mallorca y un agente de la Guardia Civil, que marcan la trama española de esta causa, junto con un empresario.

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