Las empresas deben avisar al principio de las llamadas comerciales que se grabará el diálogo

La Agencia de Protección de Datos ha recibido la denuncia de una persona que recibió el aviso al final de la conversación

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que los interlocutores sean avisados cuando las llamadas sean grabadas antes de empezar la conversación telefónica.

La AEPD ha analizado la reclamación interpuesta por una persona de nacionalidad holandesa contra la entidad Santander Consumer Finance por informar al final de una conversación telefónica que la llamada estaba siendo grabada.

Los representantes de la entidad manifestaron que los clientes son advertidos que las llamadas pueden ser grabadas una vez identificados los interesados. Según Santander Consumer, la empresa exige que todos los titulares y avalistas sean residentes en España, y por lo tanto, no existe un procedimiento especial para ningún país.

En el caso de que el interesado no esté de acuerdo con este tratamiento tendrá en todo momento la posibilidad de colgar al operador y de esa forma suspender la grabación de la llamada.

En la presente reclamación se manifiesta que la entidad reclamada le informó al final de una conversación telefónica que la llamada estaba siendo grabada. Además, de acuerdo con los sistemas de la reclamada, no les consta la existencia de alguna queja o reclamación del reclamante como consecuencia de la información que se facilita en relación con la grabación de las llamadas telefónicas.

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La entidad ha tenido conocimiento que la reclamada paso previo a cualquier tratamiento posterior informa que la llamada va a ser grabada para tener constancia de la misma, en caso de ser necesario.