No hace falta el “sí, quiero” para ser familia numerosa

EL TSJ de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que concede el título al padre de tres niños al acreditar su relación afectiva con la mujer

Manifestación en defensa de la vida del pasado 25 de marzo en Madrid.
Manifestación en defensa de la vida del pasado 25 de marzo en Madrid (Foro de la Familia).

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia por la cual un padre obtendrá el título de familia numerosa del que ya disfrutaban el resto de miembros familiares y pese a no estar casado.

Según ha podido saber Confidencial Judicial, el solicitante, padre de los tres niños y pareja de la madre, ha obtenido el título al demostrar en los tribunales su relación afectiva con la mujer, con quien se había inscrito como pareja de hecho en el año 2017.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ECJ, señala que la ley de protección a familias numerosas “en ningún caso discrimina debido a la existencia o no de vínculo conyugal” y que, además, ser pareja de hecho se considera una relación “análoga a la matrimonial”.

También se ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia la razón del régimen especial de las familias numerosas, que es principalmente económica, ya que deriva de la “problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades”.

Se considera que estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos.

La ponente del caso ha procedido a modificar los datos a la hora de expedir el título y ha reconocido al padre los beneficios del mismo con efectos desde la fecha de la presentación de la primera solicitud, en octubre de 2017.

 

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