Un juez anula un contrato de tipos de interés al que faltaban dos días para caducar

La sentencia libra a la empresa del pago de una deuda de 180.000 euros y obliga al banco a devolverle 60.000

Banco Santander.
Banco Santander.

El juzgado de primera instancia número 9 de Córdoba ha dictado una sentencia en la que anula un producto financiero que contrató una empresa local. El juez ha destacado que si la demanda se hubiera presentado dos días más tarde, habría sido imposible la anulación. Finalmente, la compañía ha recuperado 60.000 euros en liquidaciones abonadas y se ha ahorrado pagar una deuda pendiente de 180.000 euros.

El juez declaró la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de cobertura de tipos de interés, que fue firmado en abril de 2008.

La empresa había acudido en primer lugar al servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que se había pronunciado de forma favorable, resolviendo que no había quedado acreditado que la entidad hubiera informado correctamente de los riesgos del producto a la empresa.

Con esta resolución, la empresa volvió a intentar arreglar extrajudicialmente el asunto, mientras el personal de la entidad le prometía estudiar alguna solución, ignorando que la acción de nulidad de un contrato por vicio en el consentimiento, esto es, por no saber verdaderamente lo que se está firmando, caduca a los cuatro años. Cuando advirtieron esta circunstancia, los servicios jurídicos se apresuraron a redactar la demanda, que presentaron justo un día antes de que se cumpliera el plazo.

 

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