Un juez archiva la acusación de tráfico de drogas a un hombre que llevaba 91 gramos de hachís

Fue detenido cuando pasaba un cigarrillo a "una amiga" y argumentó que el estupefaciente era para consumo propio

Control de drogas.
Control de drogas.

El juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid ha archivado la causa contra un hombre que estaba investigado de cometer un delito contra la salud pública por supuesto tráfico de drogas. 

Según ha podido saber El Confidencial Judicial, por fuentes cercanas al caso, el juez Ángel José Lera Carrasco entendía que había indicios incriminatorios suficientes para llevar al investigado al juicio oral, pero el fiscal no ha presentado acusación formal, adhiriéndose a un escrito de archivo solicitado por los abogados defensores.

Los hechos ocurrieron en la calle Virgen del Sagrario, a la altura de la calle Alcalá cuando el acusado estaba con una mujer, según el auto, en “actitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial” el hombre caminó apresuradamente. Por ello, se inició un seguimiento por la policía nacional, que en el atestado policial recoge cómo observan minutos después al hombre intercambiando sustancias estupefacientes con una mujer. Finalmente, es detenido. En el delito de tráfico de drogas, lo que importa es la venta y no la cantidad, es decir, una venta únicamente de un euro ya implicaría un delito de tráfico de drogas. 

En este caso, la defensa del investigado, ejercida por el despacho penalista Ospina Abogados, solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa alegando; que no había pruebas suficientes para acusar a su cliente por un delito contra la salud pública, y que por lo tanto en aplicación de la ley era necesario evitar la pena de banquillo, esto es, evitar a un ciudadano sentarse en el “banquillo de los acusados” cuando se prevé que del juicio oral no saldría una sentencia condenatoria.

El abogado penalista del acusado Juan Gonzalo Ospina, alegó en su escrito de archivo, que en el momento de la detención, el acusado simplemente: “entregó un cigarro a su amiga que conoce desde hace año” y no otra sustancia prohibida. Sin embargo, los agentes incautaron una caja con cinco trozos de una sustancia vegetal que parecía hachís pero el acusado ha defendido que era para “su uso personal”. 

En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo es clara, el consumo de la misma debe llevarse a cabo “en un lugar cerrado”, deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido y se limita el consumo a 100 gramos por persona. El acusado llevaba en ese momento algo más de 91 gramos. Por todo ello, al no haber indicios de que la sustancia incautada estuviera destinada al tráfico, el juzgado ha terminado archivando esta causa.

 

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