Un juez cancela una deuda de 500.00 euros

El deudor tenía pendiente devolver 36.000 euros a Hacienda y a la Seguridad Social

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Dinero en efectivo.

El juzgado de primera instancia número 50 de Barcelona ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es decir, la cancelación de la deuda, a un vecino de Barcelona de origen venezolano.

El deudor acumulaba una cantidad a devolver de casi medio millón de euros, de los cuales aproximadamente 36.000 € los debía a Hacienda a la Seguridad Social.

Aunque la deuda pública no quede cancelada igual que la privada, se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real. 

La agencia tributaria se había opuesto a la concesión del BEPI y se abrió un incidente concursal en el que se alega que el plan de pagos establecido en el artículo 178 bis de la ley concursal no tiene por qué contemplar la satisfacción integra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional.

Es suficiente la previsión de un esfuerzo razonable a desarrollar por el concursado durante el tiempo de cumplimiento del plan de pagos en el plazo de cinco años, aceptando la calificación y cuantificación del mismo hecha por la propia agencia tributaria.

 

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