Una jueza de Teruel condena al Gobierno de Aragón por desprotección ante el Covid-19

La demanda fue presentada por el sindicato FASAMET y condena al Ejecutivo autonómico a proporcionar los equipos necesarios

Palacio de Justicia de Teruel
Palacio de Justicia de Teruel

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado a las Administraciones de Aragón por haber vulnerado los derechos de los trabajadores durante la pandemia del Covid-19.

La sentencia ha sido dada a conocer este jueves, y condena al Gobierno de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los debidos equipos de protección.

Elena Alcalde, la magistrada de lo Social de Teruel, estima así la demanda del sindicato FASAMET y condena a las administraciones públicas a proporcionar el necesario equipo de protección a los empleados públicos sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados de la provincia de Teruel.

Los riesgos sanitarios son competencia autonómica

En la amplia y pormenorizada sentencia, la juez aborda la tutela de los derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales, y responsabiliza a la administración autonómica de la gestión de los servicios sanitarios, “prevenir el riesgo de contagio y adoptar los medios para proteger a sus empleados”.

Respecto al argumento de las comandadas de que la salud no es un derecho fundamental, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del artículo 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para la salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”.

“La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

No cabe alegar “fuerza mayor, imprevisible o inevitable”

La magistrada rechaza la premisa de las administraciones de que nos encontramos ante un supuesto de “fuerza mayor, imprevisible e inevitable”, y argumenta que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (aludiendo a los reiterados anuncios de la OMS – Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”.

Concluye que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en protección del resto de la ciudadanía”.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.

 

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