La Justicia europea se lava las manos con el cálculo de la pensión en España

Considera que la normativa española respecto de los trabajadores a tiempo parcial sólo es contraria a Derecho si se revela especialmente desventajosa para las empleadas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia a favor de una empleada española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.

Discriminación por razón de sexo

La demandante alegaba que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional daba lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

Tras ser desestimada su demanda en primera instancia, la empleada interpuso un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Éste concluyó que, en la mayoría de los casos, el cálculo del importe de las pensiones de jubilación en España tiene efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial y que por tanto la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva europea sobre el principio de igualdad de trato.

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Según el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2017, el 75 % de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.

Ambigüedad

Ante esta conclusión, el TSJCyL decidió plantear al Tribunal de Justicia de la UE cuestiones prejudiciales para que se dilucide si la normativa española es contraria a la directiva.

Pues bien. El TJUE ha fallado que el Derecho europeo se opone a la normativa española si ésta se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras, sin pasar de un condicional futurible.

Esa desventaja existe, según el tribunal, cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo.

Seguidamente, el TJUE estima que corresponde al TSJCyL apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos.

Si, basándose en esos datos y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que la normativa española coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, dicha normativa sería contraria a la directiva, salvo que esté objetivamente justificada.